Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2018 (29/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018

NORMAS LEGALES GOBIERNOS REGIONALES

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Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1641071-1

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Declaran de interés y prioridad regional la incorporación de la educación vial en la aplicación del currículo nacional de educación básica regular en el ámbito del Gobierno Regional Lima
ORDENANZA REGIONAL N° 001-2018-CR-GRL EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 05 de Febrero del 2018 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 005-2018-JMTS-PCR/GRL del Sr. Jorge Martin Taboada Samanamud, Presidente del Consejo Regional de Lima, quien solicita se considere como punto de agenda en la Sesión Ordinaria del 05 de Febrero del 2018, se emita un proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés y prioridad regional la incorporación de la educación vial en la aplicación del Currículo Nacional de Educación Básica Regular en el ámbito del Gobierno Regional de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país ; con este propósito, se ha otorgado a los Gobiernos Regionales la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia ( ... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador(...)". Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas.(...)"; Que, en el artículo 37° literal a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 33° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación establece que el currículo de la Educación Básica es abierto, flexible, integrador y diversificado, sustentado en los principios y fines de la educación peruana; y que en la instancia regional y local se diversifican a fin de responder a las características de los estudiantes y del entorno Que, mundialmente nos encontramos en el DECENIO DE LA ACCION PARA SEGURIDAD VIAL, periodo

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
RESOLUCIÓN SBS Nº 1678-2018 Lima, 27 de abril de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante Resolución SBS Nº 3082-2011 y sus modificatorias, aprobó su Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA; Que, conforme a la autonomía funcional y atribuciones que le confieren los artículos 346º y 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, corresponde a la SBS aprobar las modificaciones del TUPA de la entidad, de acuerdo al marco jurídico vigente; Que, es necesario actualizar el TUPA de la SBS, con la finalidad de simplificar determinados requerimientos y procedimientos consignados en dicho documento; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que contiene los procedimientos administrativos cuyos textos se anexan a la presente Resolución y se publican en el Portal Institucional www. sbs.gob.pe. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011 y sus modificatorias. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1642466-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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