Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2018 (29/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de abril de 2018 /

El Peruano

nuevo Currículo Nacional de la Educación Básica Regular disponiendo su implementación a partir del 1 de enero del año 2017, en concordancia con lo establecido por la Ley 28044, Ley General de Educación, que lo faculta como el órgano del Poder Ejecutivo encargado de definir, dirigir y articular la política educativa, quien tiene como una de sus funciones el de elaborar los diseños curriculares básicos y los lineamientos técnicos para su diversificación1. Que, en esta nueva propuesta curricular se eliminaron de las áreas curriculares de Personal Social (primaria), y Formación Ciudadana y Cívica (secundaria) los contenidos específicos de seguridad vial reemplazándolas en

términos genéricos por la consecución de competencias como construye su identidad y convive y participa democráticamente en la búsqueda del bien común; en las cuales no se especifica expresamente a la educación de normas de seguridad vial, lo cual no garantiza que se enseñe en las aulas los tópicos de seguridad vial y por ende mayor desconocimiento de temas de seguridad vial, propiciando a la larga mayores probabilidades de ocurrencia de accidentes de tránsito, motivadas por las personas. Veamos las áreas curriculares, competencias por niveles educativos a nivel de la Educación Básica Regular y cómo no se incluye la seguridad vial

CUADRO N°01

Que, la Organización de Naciones Unidas en su Plan Mundial para el Decenio de Acción para Seguridad Vial 2011-2020 calcula que cada año fallecen cerca de 1,3 millones de personas al año; entre 20 y 50 millones de personas son heridas y como tal constituye también una principal causa de discapacidad en el mundo. El 90% de las muertes por accidentes de tránsito se producen en los países en vías de desarrollo como el nuestro y se calcula que la repercusión económica de los accidentes de tránsito en cada país representa entre el 1 y 3% del PBI, pues los costos sociales que generan los accidentes de tránsito en nuestra sociedad no sólo se reflejan en el número de personas heridas y fallecidas sino en su efecto sobre la sociedad en general2. Que, lo más lamentable son las pérdidas de vidas de niños, que de acuerdo a cifras del año 2015 en todo el mundo, mueren aproximadamente 186,300 niños en accidentes de tránsito (más de 500 niños por día), siendo los niños más expuestos a morir en un accidente de tránsito, los que residen en países de ingresos bajos y medianos, que representan el 95% de las defunciones de niños en total: Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 0442016-CR/GRL, se declaró de Interés y Prioridad Regional la Reactivación del Consejo Regional de Seguridad Vial y la Elaboración del Plan Regional de Seguridad Vial en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, que el Ejecutivo Regional a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 463-2016-PRES del 24 de agosto del año 2016, reactivo el Consejo Regional de Seguridad Vial, incluyendo al Cuerpo General de Bomberos entre sus miembros, estando a la espera de la Elaboración del Plan Regional de Seguridad Vial en concordancia con el Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial 2017-2021.

Que, el Consejo Regional de Lima, nuevamente ante la inacción política de sus autoridades, y de acuerdo a sus funciones, atribuciones y competencias, propone a través de una Ordenanza Regional establecer como PRIORIDAD E INTERES REGIONAL LA INCORPORACIÓN DE LA EDUCACIÓN VIAL EN LA APLICACIÓN DEL CURRÍCULO NACIONAL DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA con el objetivo que a través de dicho programa educativo, se inculque en los educandos, los principios de la seguridad vial a efectos de contribuir en la reducción de los accidentes de tránsito en el ámbito del Gobierno Regional de Lima. Que, la dación de la presente Ordenanza Regional se realiza en concordancia con el Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial 2017-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-MTC del 08 de septiembre del año 2017, que cuenta como una de sus cinco acciones estratégicas la de FORTALECER LA CIUDADANIA EN SEGURIDAD VIAL Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional realizada el 05 de Febrero de 2018, en la Sala de

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Artículos 79° y 80° (literal c) del Capítulo V de la Ley N° 28044, destinado al Ministerio de Educación Los costos de los accidentes de tránsito incluyen las consecuencias previsibles en los hogares, cuyos miembros son víctimas de los accidentes de tránsito, los costos laborales por la pérdida de horas hombre, costos económicos como los gastos en la atención de las víctimas, el mantenimiento de la infraestructura vial y el impacto sobre actividades económicas como el turismo receptivo entre otros.

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