Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2018 (29/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de abril de 2018 /

El Peruano

comprendido entre los años 2011 y 2020, nombrado así por la Organización de Naciones Unidas (ONU) cuya finalidad es reducir en un 50% el fallecimiento de personas ocasionadas por los accidentes de tránsito en el mundo. Nuestro país se ha sumado a este compromiso, el cual además de articular y coordinar la participación de los diversos actores intervinientes y responsables de la seguridad vial en Perú, incorpora a los representantes de organismos de la sociedad civil, sean éstos del mundo privado o empresarial, del mundo académico, y de las agrupaciones de víctimas de accidentes de tránsito, por mencionar algunas como un actor relevante en el diseño y evaluación de dichas actuaciones . Que, el 22 de Agosto del año 1996, debido al alto índice de accidentes de tránsito, con saldos trágicos y pérdidas de vidas humanas, se crea el Consejo Nacional de Seguridad Vial (CNSV) mediante Decreto Supremo N° 010-96-MTC a fin de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú. Posteriormente en el año 2001, a través del Decreto Supremo N° 0242001-MTC se modifica el Decreto Supremo N° 01096-MTC determinándose que el Consejo Nacional de Seguridad Vial (CNSV) se convierta en el ente rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú Que, el Consejo Nacional de Seguridad Vial, que tiene como misión principal la mejora de la seguridad vial de nuestro país y su consiguiente reducción de los índices

de siniestralidad, es el órgano competente para proponer planes, metas y objetivos en seguridad vial, formular políticas de prevención de accidentes y coordinar la ejecución de planes de acción a corto, mediano y largo plazo; así como evaluar y proponer normas legales que conlleven al mejoramiento de la seguridad vial, y al cumplimiento de las mismas; entre otras atribuciones. Está integrado por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ministerio de Educación; Ministerio de Salud; Ministerio del Interior (Policía Nacional del Perú); Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; Municipalidad de Lima; Municipalidad Provincial del Callao; Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ­ SUNAT y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI Que, el Plan Nacional de Seguridad Vial (PNSV) 2007-2011, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2007, tuvo como meta principal "lograr dentro del periodo de vigencia del presente plan nacional, cinco años, la disminución del 30% de las colisiones de tránsito generadas por actitudes o comportamientos de los usuarios de las vías, conductor, ciclista y peatón priorizando acciones a la reducción de la ingesta de alcohol así como velocidad excesiva por parte de los conductores", meta que lamentablemente no pudo ser cumplida, si revisamos los siguientes cuadros presentados a continuación:

GRAFICO N°01

GRAFICO N°02

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