Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2018 (29/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de abril de 2018 /

El Peruano

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 521-MDJM QUE REGULA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS AL VECINO PUNTUAL Y EXCLUSIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA VISTOS: en Sesión Ordinaria del 23 de abril del 2018, los Informes Nº 099 y Nº 112-2018-MDJM-GATR-SRT de la Subgerencia de Registro Tributario, el Informe Nº 019-2018-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria el Informe Nº 183-2018-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum Nº 142-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 011-2018-MDJM-CAJ de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integra, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 39º de la citada Ley dispone que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 40 de la norma en mención señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 952, señala que el rendimiento del impuesto constituye renta de la municipalidad distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo; precisando que el 5% del rendimiento del impuesto se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación; Que, mediante Ordenanza Nº 521-MDJM, publicada el 29 de junio del 2017 en el diario oficial "El Peruano", se regula el Programa de Beneficios al Vecino Puntual y Exclusivo de la Municipalidad distrital de Jesús María; Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 844º del Código Civil, si hay varios herederos, cada uno de ellos es copropietario de los bienes de la herencia, en proporción a la cuota que tenga derecho a heredar; por lo tanto, el estado de indivisión hereditaria, específicamente en el supuesto de la indivisión sucesoria, se rige por las disposiciones relativas a la copropiedad hasta el momento en que, sea por resolución notarial o judicial, se conociera a ciencia cierta quiénes son los herederos así como qué bienes le corresponde de la masa hereditaria; Que, mediante los documentos de vistos, la Subgerencia de Registro Tributario remite el proyecto de Ordenanza incorporando un numeral al artículo 5º de la Ordenanza Nº 521-MDJM, propuesta que permitirá mejorar la atención a los contribuyentes puntuales o exclusivos; asimismo, remite información respecto del universo de sucesiones que cumplen con los requisitos

para ser vecino puntual (183) o exclusivo (313), que suman un total de 496 sucesiones indivisas; Que, mediante el informe de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas concluye que se debe de incluir a los miembros de las sucesiones intestadas como beneficiarios de los alcances de las Ordenanza Nº 521-MDJM, otorgándoseles la categoría de vecinos puntuales o exclusivos, de corresponderles; Que, con documento de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, emite pronunciamiento legal opinando por la procedencia de aprobar el proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 521-MDJM; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- INCORPORAR el numeral 5.7 al artículo 5 de la Ordenanza Nº 521-MDJM que regula el Programa de Beneficios al Vecino Puntual y Exclusivo de la Municipalidad Distrital de Jesús María, en los términos siguientes: 5.7 En el caso de las sucesiones, se emitirá la tarjeta de vecino puntual o exclusivo a los miembros de las mismas que se encuentren registrados en la base de rentas de la Municipalidad de Jesús María, por su calidad legal de copropietarios, correspondiéndoles todos los beneficios otorgados en la presentes Ordenanza. Los miembros de las sucesiones que no se encuentren registrados podrán inscribirse presentando la copia del documento que los legitima como miembros de la sucesión intestada. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través de la Subgerencia de Registro Tributario el cumplimiento de la presente ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el diario oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación su publicación el Portal Institucional www.munijesusmaria.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano www.serviciosalciudadano.gob.pe Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1641899-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Ratifican Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018 del distrito
ORDENANZA Nº 373 San Juan de Lurigancho, 24 de abril de 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de abril de 2018, el Memorando Nº 0425-2018-GM/ MDSJL de 12 de abril de 2018, el Informe Nº 003-2018-STCODISEC/MDSJL de la misma fecha, de la Secretaría Técnica del CODISEC, y documentos conexos, sobre Ratificación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018 del distrito de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política, en concordancia con el artículo II

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