Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2018 (29/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Carta Fundamental; Que, el artículo 26º del D. S. Nº 011-2014-IN que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº 27933, establece que, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital, y cuenta con una Secretaría Técnica; Que, el artículo 18º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº 27933 y normas modificatorias, establece, entre otras atribuciones que, los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana aprueban los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo; Que, por su parte, el artículo 28º literal a) del D.S. Nº 011-2014-IN, dispone que son funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), además de las establecidas en la Ley Nº 27933 y sus modificatorias, entre otras, aprobar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana (PDSC). Asimismo, el Artículo 47º tercer párrafo del citado Reglamento dispone que, además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales; Que, el artículo 30º literal e) del precitado Reglamento dispone que, la Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital o el órgano que haga sus veces, cuyo cargo es indelegable, bajo responsabilidad, tiene entre otras funciones, presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 010-2015IN de fecha 09 de enero de 2015 se aprueba la Directiva "Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, supervisión y evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana" (Directiva Nº 001-2015-IN) que prevé la programación de las actividades para la aprobación de los respectivos planes de seguridad ciudadana; Que, con Informe Nº 003-2018-ST-CODISEC-GSC/ MDSJL de fecha 12 de abril de 2018, la Secretaría Técnica del CODISEC a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, remite al despacho de Alcaldía el Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Juan de Lurigancho 2018, aprobado por el CODISEC, para su ratificación por el concejo municipal; Estando a lo expuesto, de conformidad por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2018 DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018, del Distrito de San Juan Lurigancho.

Artículo Segundo.- FACULTAR al Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, para las coordinaciones con los órganos competentes y necesarios para la aplicación de la presente Ordenanza, que garanticen su ejecución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la publicación en el Portal Institucional (www. munisjl.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1642104-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 372, que otorga beneficios tributarios en la jurisdicción del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2018-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 27 de abril de 2018 VISTO: los Informes Nº 179-2018-GAJ/MDSJL de fecha 27 de abril de 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Nº 010-2018-GAT/MDSJL de 23 de abril de 2018, de la Gerencia de Administración Tributaria, Nº 207-2018-SGPP-GP/MDSJL de 27 de abril de 2018, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y Memorando Nº 156-2018-GP/MDSJL de la misma fecha, de la Gerencia de Planificación, sobre prórroga de Ordenanza, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades (LOM), los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 42º de la LOM señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 372, publicada el 01 de abril de 2018, en el diario oficial El Peruano, se otorga Beneficios Tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho, con vigencia hasta el 30 de abril de 2018, norma que según los informes favorables señalados en el visto debe prorrogarse hasta el 31 de mayo de 2018, a fin de lograr un mayor cumplimiento de pago en las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o administrados del distrito; razón por la cual de conformidad a la Sexta Disposición Final de la Ordenanza precitada corresponde que sea prorrogada; Por las consideraciones antes expuestas y estando a lo establecido en el numeral 6 del artículo 20º de la LOM; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 372 que "Otorga Beneficios Tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho", hasta el 31 de mayo de 2018.

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