Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2018 (02/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de agosto de 2018 /

El Peruano

Artículo 4.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1676524-10

propuestas de los diferentes actores involucrados en el cumplimiento de las normas para reducir la informalidad laboral en el referido sector. Artículo 2.- Integrantes El Grupo de Trabajo está conformado por: - Un/a representante del Ministro del Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside, - Un/a representante de la Dirección General de Trabajo, - Un/a representante de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, - Un/a representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica, - Un/a representante del Ministerio del Interior, - Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, - Un/a representante de los trabajadores, y - Un/a representante de los empleadores. Cada integrante del referido Grupo de Trabajo deberá contar con un/a representante titular y podrá contar con un/a representante alterno/a, los mismos que serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo. La Secretaría Técnica de la "Mesa de Trabajo para la formalidad laboral en el sector vigilancia" estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3.- De las funciones del Grupo de Trabajo Constituyen funciones del Grupo de Trabajo, las siguientes: - Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. - Emitir informes de los avances y resultados de su plan de actividades. - Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objetivo. Artículo 4.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo podrá invitar a participar a representantes de otras instituciones públicas o privadas con el objeto de obtener aportes y apoyo. Igualmente, otras entidades públicas podrán, en cuanto lo soliciten, incorporarse al Grupo de Trabajo. Artículo 5.- De la Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución ministerial. Artículo 6.- De los gastos del Grupo de Trabajo El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- De la información sobre los resultados del Grupo de Trabajo Periódicamente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publicará en su portal institucional las actividades y resultados del Grupo de Trabajo. Artículo 8.- De la publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN MARTÍN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1676378-1

Conforman Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para la formalidad laboral en el sector vigilancia"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 196-2018-TR Lima, 1 de agosto de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú señala que el trabajo es un derecho y un deber; asimismo, es un medio de realización de la persona; por su parte, el artículo 59 de la Carta Magna señala que el Estado estimula la creación de riqueza, garantizando la libertad de empresa; Que, el literal j) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala entre las áreas programáticas de acción del Sector, el diálogo y la concertación social, elementos esenciales de la democracia, como medios necesarios para lograr la aprobación de normas, políticas y promover la protección de derechos laborales y mejora de las condiciones de trabajo; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 35 que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, en nuestro país existen una cantidad importante de empresas y trabajadores que se dedican a la actividad de vigilancia; no obstante, dicho rubro viene siendo afectado por la existencia de informalidad laboral, la que a su vez implica condiciones inadecuadas de trabajo y de vida para quienes se desempeñan en dicho sector; en ese sentido, requiere promover acciones conjuntas entre el Estado y los actores sociales para garantizar la formalidad laboral en dicha actividad; Que, en ese contexto y acorde al marco normativo enunciado, resulta necesario conformar un grupo de trabajo denominado "Mesa de Trabajo para la formalidad laboral en el sector vigilancia", a efectos de analizar y elaborar propuestas normativas destinadas a reducir la informalidad laboral en el mencionado sector; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Conformar un Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para la formalidad laboral en el sector vigilancia" cuyo objeto es coordinar, articular e implementar las

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