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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (02/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 2 de agosto de 2018 / El Peruano Artículo 4.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1676524-10 Conforman Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para la formalidad laboral en el sector vigilancia” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 196-2018-TR Lima, 1 de agosto de 2018CONSIDERANDO:Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú señala que el trabajo es un derecho y un deber; asimismo, es un medio de realización de la persona; por su parte, el artículo 59 de la Carta Magna señala que el Estado estimula la creación de riqueza, garantizando la libertad de empresa; Que, el literal j) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala entre las áreas programáticas de acción del Sector, el diálogo y la concertación social, elementos esenciales de la democracia, como medios necesarios para lograr la aprobación de normas, políticas y promover la protección de derechos laborales y mejora de las condiciones de trabajo; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 35 que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, en nuestro país existen una cantidad importante de empresas y trabajadores que se dedican a la actividad de vigilancia; no obstante, dicho rubro viene siendo afectado por la existencia de informalidad laboral, la que a su vez implica condiciones inadecuadas de trabajo y de vida para quienes se desempeñan en dicho sector; en ese sentido, requiere promover acciones conjuntas entre el Estado y los actores sociales para garantizar la formalidad laboral en dicha actividad; Que, en ese contexto y acorde al marco normativo enunciado, resulta necesario conformar un grupo de trabajo denominado “Mesa de Trabajo para la formalidad laboral en el sector vigilancia”, a efectos de analizar y elaborar propuestas normativas destinadas a reducir la informalidad laboral en el mencionado sector; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Conformar un Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para la formalidad laboral en el sector vigilancia” cuyo objeto es coordinar, articular e implementar las propuestas de los diferentes actores involucrados en el cumplimiento de las normas para reducir la informalidad laboral en el referido sector. Artículo 2.- Integrantes El Grupo de Trabajo está conformado por: - Un/a representante del Ministro del Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside, - Un/a representante de la Dirección General de Trabajo, - Un/a representante de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, - Un/a representante de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, - Un/a representante del Ministerio del Interior,- Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, - Un/a representante de los trabajadores, y- Un/a representante de los empleadores. Cada integrante del referido Grupo de Trabajo deberá contar con un/a representante titular y podrá contar con un/a representante alterno/a, los mismos que serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo. La Secretaría Técnica de la “Mesa de Trabajo para la formalidad laboral en el sector vigilancia” estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3.- De las funciones del Grupo de Trabajo Constituyen funciones del Grupo de Trabajo, las siguientes: - Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. - Emitir informes de los avances y resultados de su plan de actividades. - Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objetivo. Artículo 4.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo podrá invitar a participar a representantes de otras instituciones públicas o privadas con el objeto de obtener aportes y apoyo. Igualmente, otras entidades públicas podrán, en cuanto lo soliciten, incorporarse al Grupo de Trabajo. Artículo 5.- De la Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución ministerial. Artículo 6.- De los gastos del Grupo de Trabajo El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- De la información sobre los resultados del Grupo de Trabajo Periódicamente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publicará en su portal institucional las actividades y resultados del Grupo de Trabajo. Artículo 8.- De la publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN MARTÍN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1676378-1