Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2018 (02/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de agosto de 2018 /

El Peruano

Que, de conformidad con la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, este Ministerio ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y minería; asimismo, tiene entre sus funciones promover la inversión sostenible y las actividades del sector; Que, con la finalidad de promover el desarrollo de las actividades minero energéticas de forma sostenible, es necesario declarar de interés nacional y necesidad pública el diseño, desarrollo e implementación del Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero ­ Energéticas, como un espacio en el que se comparta y promueva el ejercicio de buenas prácticas en los sectores energía y minas, así como una plataforma de diálogo y discusión técnica de alto nivel para arribar a consensos en pro de un mejor aprovechamiento de los recursos minero energéticos en favor del desarrollo del país; Que, las propuestas normativas que incorporen las categorías de necesidad pública e interés nacional deben tener como objetivo el bienestar de la sociedad y reconducir a la satisfacción de los derechos fundamentales, lo cual tendrá como fin último la protección de la dignidad de la persona humana; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de interés nacional y necesidad pública Declárese de interés nacional y necesidad pública el diseño, desarrollo e implementación del Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero ­ Energéticas, como un espacio en el que se comparta y promueva el ejercicio de buenas prácticas en los sectores energía y minas, así como una plataforma de diálogo y discusión técnica de alto nivel para arribar a consensos en pro de un mejor aprovechamiento de los recursos minero energéticos en favor del desarrollo del país, con la participación del Estado, el sector privado, la sociedad civil y la academia. Artículo 2.- Objetivos del Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero ­ Energéticas El Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero ­ Energéticas tiene, entre otros, los siguientes objetivos: 2.1. Promover la adopción de buenas prácticas en las operaciones minero­energéticas en temas medio ambientales, sociales, relaciones comunitarias y en el uso de los recursos generados por el sector. 2.2. Impulsar iniciativas alrededor de la estrategia del sector minero energético al 2030, que contribuyan al desarrollo del país. 2.3. Asegurar acuerdos de alto nivel de largo plazo que contribuyan a generar estabilidad y gobernabilidad en el sector minero energético. Artículo 3.- Implementación de acciones Encárguese al Ministerio de Energía y Minas la realización de acciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en diario oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1676524-8

Autorizan publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Generación Distribuida
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 292-2018-MEM/DM Lima, 31 de julio de 2018 VISTOS: Los Informes N° 0144-2018/MEM-DGE y el Informe N° 526-2018-MEM/OGJ, emitidos por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, establece entre las funciones generales del Ministerio de Energía y Minas la de dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia; Que, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece las normas que regulan las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica; Que, la Ley N° 28832, Ley para asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, define a la Generación Distribuida como la "Instalación de Generación con capacidad no mayor a la señalada en el reglamento, conectada directamente a las redes de un concesionario de distribución eléctrica". Asimismo, en su Octava Disposición Complementaria Final establece que el reglamento dispondrá medidas de promoción para la Generación Distribuida y Cogeneración eficientes, considerando las siguientes disposiciones: i) la venta de sus excedentes no contratados de energía al Mercado de Corto Plazo, asignados a los Generadores de mayor Transferencia (de compra o negativa) en dicho mercado; y, ii) el uso de las redes de distribución pagando únicamente el costo incremental incurrido; Que, el Decreto Legislativo N° 1221, Decreto Legislativo que mejora la regulación de la distribución para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú, establece en su artículo 2 lo siguiente respecto a la Generación Distribuida: i) Los usuarios del servicio público de electricidad que disponen de equipamiento de generación eléctrica renovable no convencional o de cogeneración, hasta la potencia máxima establecida para cada tecnología, tienen derecho a disponer de ellos para su propio consumo o pueden inyectar sus excedentes al sistema de distribución, sujeto a que no afecte la seguridad operacional del sistema de distribución al cual está conectado; y. ii) la potencia máxima señalada, las condiciones técnicas, comerciales, de seguridad, regulatorias y la definición de las tecnologías renovables no convencionales que permitan la generación distribuida, entre otros aspectos necesarios, son establecidos en el reglamento específico sobre generación distribuida que aprueba el Ministerio de Energía y Minas; Que, es necesario aprobar un Reglamento de Generación Distribuida que desarrolle los alcances de la Ley N° 28832 y el Decreto Legislativo N° 1221; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Generación Distribuida y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de treinta (30) días hábiles para la remisión, por escrito o vía electrónica, de sus comentarios y sugerencias;

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