Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2018 (02/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de agosto de 2018 /

El Peruano

Que, por Memorandos Nos. 01218 y 1192-2018-PRODUCE/DGPARPA, el Director General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, solicita a la Directora General de la Oficina General de Administración gestionar la transferencia de recursos financieros del PRODUCE a favor del IMARPE y del SANIPES para el financiamiento de las tres (03) actividades, anteriormente señaladas, aprobadas por la Comisión Especial mediante Acta de la Sesión 02-2018-PRODUCE del 12 de junio de 2018, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de pesca conforme a lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento y modificatorias; Que, el Literal d) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos o previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, cuando provienen, entre otros, de los recursos financieros distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal, constituyen saldos de balance y son registrados financieramente cuando se determine su cuantía; y que durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para financiar la creación o modificación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor financiamiento; los recursos financieros incorporados mantienen la finalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que a partir de la vigencia de dicha Ley, lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 28411, es aplicable para la incorporación de los recursos directamente recaudados del PRODUCE en los organismos públicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley N° 25977, y el artículo 27 de su Reglamento y modificatorias; Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar las transferencias de recursos financieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción a favor del IMARPE y del SANIPES para financiar las tres (03) actividades anteriormente señaladas, con cargo a los recursos provenientes de los Derechos de Pesca, en el marco de lo establecido en el artículo 17 de la Ley y el artículo 27 de su Reglamento y modificatorias; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de transferencia de Recursos a favor de IMARPE Autorizar la transferencia de recursos financieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, hasta la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 231 210,00), con cargo a los recursos recaudados por concepto de Derechos de Pesca, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para la ejecución de la Actividad siguiente:
N° ACTIVIDAD IMPORTE DE LA TRANSFERENCIA S/ 231 210,00

Artículo 2.- Autorización de transferencia de Recursos a favor de SANIPES Autorizar la transferencia de recursos financieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, hasta la suma de QUINIENTOS ONCE MIL Y 00/100 SOLES (S/ 511 000,00), con cargo a los recursos recaudados por concepto de Derechos de Pesca, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para la ejecución de las Actividades siguientes:
N° ACTIVIDADES IMPORTE DE LA TRANSFERENCIAS

Determinación de la presencia de la cepa patogénica de Vibrio parahaemolyticus que 1 contiene los genes PirA y PirB en los centros de cultivo de langostino blanco (Litopenaeus vannamei). 2 Identificación de los principales factores de riesgo asociados a la presencia de la enfermedad emergente Virus de la Tilapia Lacustre (TiLV) en el país.

S/ 264 530,00

S/ 246 470,00

Artículo 3.- Ejecución de Actividades Disponer que previamente a la ejecución de las Actividades a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, se proceda, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE y modificatorias, bajo responsabilidad. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos financieros a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, al Instituto del Mar del Perú - IMARPE y al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 6.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1676501-1

Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas
RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVA Nº 326-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ Lima, 30 de julio de 2018 VISTOS, el Informe N° 071-2018-PRODUCE/ INNOVATEPERU-UPEG de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, y los Memorandos Nos. 100, 101 y 102-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28939, se creó el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad FIDECOM, con la finalidad de promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación

Impacto de las flotas pesqueras artesanales y de 1 menor escala en el mar adyacente de la región Tumbes.

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