Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2018 (02/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 2 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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­ ROF del Ministerio de Cultura, cuyo artículo 65 señala que la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, asimismo, los numerales 66.1, 66.2 y 66.3 del artículo 66 del mencionado ROF, señala que la Dirección General de Museos tiene entre sus funciones, respectivamente, el diseñar, proponer, promover, implementar y supervisar políticas, planes, estrategias para la gestión de museos, en el marco de las disposiciones del Sistema Nacional de Museos del Estado (SNME); elaborar, promover y proponer cuando corresponda, normas, lineamientos y directivas para la gestión de museos, en el marco de sus competencias; y, normar, conducir, implementar, supervisar y gestionar el Sistema Nacional de Museos del Estado; Que, en ese marco, a través del Informe N° 9000772018/DGM/VMPCIC/MC de fecha 31 de julio de 2018, la Dirección General de Museos propone que se incluya en el artículo 4 del Reglamento para la Creación, Registro e Incorporación de Museos al Sistema Nacional de Museos del Estado, aprobado por Resolución Directoral Nacional N° 415 y modificado por Resolución Directoral Nacional N° 683/INC; una categoría que aluda a los Lugares de la Memoria, los cuales albergan archivos o bienes en el marco del "Programa Memoria del Mundo" de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, y así satisfacer la necesidad de cumplir con los acuerdos internacionales adquiridos a través de dicha organización internacional; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0052013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar el literal n) en el artículo 4 del Reglamento para la Creación, Registro e Incorporación de Museos al Sistema Nacional de Museos del Estado, aprobado por la Resolución Directoral Nacional N° 415 y modificado por la Resolución Directoral Nacional N° 683/ INC, conforme al siguiente texto: " (...) n) LUGARES DE LA MEMORIA, espacios orientados a construir una sociedad basada en una cultura de paz y solidaridad, y que tenga la misión de salvaguardar archivos y colecciones reconocidas por la Unesco como Memoria del Mundo o Patrimonio Universal". Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Directoral Nacional N° 415, y modificatoria. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1676500-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico "Huaca Santa Anita"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 116-2018-VMPCIC-MC Lima, 30 de julio de 2018 VISTOS, el Informe N° 900131-2018/DGPA/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y el Informe Técnico N° 306-2015-DSFL-DGPA/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y;

Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública y están debidamente protegidos por el Estado; Que, asimismo el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública; la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Técnico N° 306-2015-DSFLDGPA-MC de fecha 30 de enero de 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico "Huaca Santa Anita", ubicado en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; así como aprobar el expediente técnico (ficha técnica, memoria descriptiva y plano) de delimitación del referido Sitio Arqueológico; Que, mediante Informe N° 900094-2018-VCV/DSFL/ DGPA/VMPCICI/MC de fecha 5 de julio de 2018, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informó que se ha actualizado el Certificado de Búsqueda Catastral con la Publicidad N° 737901 emitido el 14 de febrero de 2018, determinado gráficamente que el Sitio Arqueológico "Huaca Santa Anita" se encuentra inscrito en el asiento B00004 de la partida N° 44922401, cuya propiedad corre inscrita a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, por Oficio N° 900125-2018/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC y conforme al artículo 18 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y la Resolución Viceministerial N° 021-2016-VMPCIC-MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, notificó a la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de las Tierras de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto al procedimiento de declaratoria y aprobación del expediente técnico del Sitio Arqueológico "Huaca Santa Anita", otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que ejerza su derecho de presentar alegaciones; no presentándose alegación alguna; Que, mediante Memorando N° 900089-2018/DGPI/ VMI/MC de fecha 2 de julio de 2018, la Dirección General de los Derechos de los Pueblos Indígenas remite el Informe N° 900035-2018/DCP/DGPI/VMI, el mismo que determina que el distrito de Santa Anita se encuentra considerado como una área geográfica sin evidencia de ejercicio de derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, al integrar al área Tipo 1 para el caso de las medidas identificadas por la Dirección de Consulta Previa,

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