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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (02/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 2 de agosto de 2018 El Peruano / de las entidades públicas competentes, se fi nancian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación Disponer que el presente Decreto Supremo y su Anexo se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) y del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), el mismo día de la publicación del Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MAURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1676524-7 PRODUCE Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para la ejecución de la Actividad del Impacto de las flotas pesqueras artesanales y de menor escala en el mar adyacente de la región Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 313-2018-PRODUCE Lima, 31 de julio de 2018VISTOS; el O fi cio N° 073-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), el O fi cio N° 229-2018-SANIPES/DE del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), los Memorandos Nos. 00506, 546 y 547-2018-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, los Informes Nos. 088, 091 y 092-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM, de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, los Memorandos Nos. 753 y 790-2018-PRODUCE/OGA de la O fi cina General de Administración, y los Memorandos Nos. 1192 y 01218-2018-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, destinará de sus recursos propios y para fi nes de investigación cientí fi ca, tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias; Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2008-PRODUCE, en adelante el Reglamento, dispone que el Ministerio de la Producción – PRODUCE, destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fi nes de investigación cientí fi ca, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca que incluye hasta el 25% del total de los recursos que se recauden por derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto, y que las actividades y/o proyectos que se fi nancien con dichos recursos serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE y modi fi catorias, se conforma la Comisión Especial a que se re fi ere el artículo 27 del Reglamento, en adelante la Comisión Especial, encargada de, entre otros, analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y proyectos en materia de investigación cientí fi ca, tecnológica, capacitación u otras materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuícola, que podrán ser fi nanciados con un porcentaje del total de los derechos que recaude el PRODUCE por concepto de concesiones y permisos de pesca; Que, con O fi cio N° 073-2018-IMARPE/CD, el Presidente del Consejo Directivo del IMARPE, solicita al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del PRODUCE, el fi nanciamiento de la Actividad “Impacto de las fl otas pesqueras artesanales y de menor escala en el mar adyacente de la región Tumbes”, hasta por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 231 210,00); Que, por O fi cio N° 229-2018-SANIPES/DE el Director Ejecutivo del SANIPES, remite al Secretario Técnico de la Comisión Especial dos propuestas de investigación relacionadas al fi nanciamiento de las actividades siguientes: (i) “Determinación de la presencia de la cepa patogénica de Vibrio parahaemolyticus que contiene los genes PirA y PirB en los centros de cultivo de langostino blanco (Litopenaeus vannamei)” hasta por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES (S/ 264 530,00); e, (ii) “Identi fi cación de los principales factores de riesgo asociados a la presencia de la enfermedad emergente Virus de la Tilapia Lacustre (TiLV) en el país” hasta por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES (S/ 246 470,00); Que, con los Memorandos Nos. 00506, 546 y 547-2018-PRODUCE/OGPPM el Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite los Informes N°s. 088, 091 y 092-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM de su O fi cina de Planeamiento y Modernización, por los cuales se emite opinión favorable para el fi nanciamiento de las actividades a que se re fi eren los considerandos precedentes, señalando que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial N° 831-2008-PRODUCE y que se enmarcan en los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 – 2021 del Sector Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 354-2017-PRODUCE; Que, mediante Memorandos Nos. 753 y 790-2018-PRODUCE-OGA, la Directora General de la O fi cina General de Administración, informa el saldo disponible de los recursos fi nancieros provenientes de los Derechos de Pesca los mismos que ascienden a la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE Y 16/100 SOLES (S/ 5 907 817,16); Que, a través del Acta de la Sesión 02-2018-PRODUCE del 12 de junio de 2018, la Comisión Especial acuerda aprobar el fi nanciamiento con cargo a los recursos a que se re fi ere el artículo 27 del Reglamento de las actividades siguientes: i) “Impacto de las fl otas pesqueras artesanales y de menor escala en el mar adyacente de la región Tumbes” presentada por el IMARPE, hasta por la suma de S/ 231 210,00; ii) “Determinación de la presencia de la cepa patogénica de Vibrio parahaemolyticus que contiene los genes PirA y PirB en los centros de cultivo de langostino blanco (Litopenaeus vannamei)” presentada por SANIPES, hasta por la suma de S/ 264 530,00; e iii) “Identi fi cación de los principales factores de riesgo asociados a la presencia de la enfermedad emergente Virus de la Tilapia Lacustre (TiLV) en el país” presentada por SANIPES, hasta por la suma de S/ 246 470,00;