Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2018 (02/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 2 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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de las entidades públicas competentes, se financian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación Disponer que el presente Decreto Supremo y su Anexo se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob. pe) y del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), el mismo día de la publicación del Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MAURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1676524-7

PRODUCE
Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para la ejecución de la Actividad del Impacto de las flotas pesqueras artesanales y de menor escala en el mar adyacente de la región Tumbes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 313-2018-PRODUCE Lima, 31 de julio de 2018 VISTOS; el Oficio N° 073-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), el Oficio N° 229-2018-SANIPES/DE del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), los Memorandos Nos. 00506, 546 y 547-2018-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, los Informes Nos. 088, 091 y 092-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización, los Memorandos Nos. 753 y 790-2018-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración, y los Memorandos Nos. 1192 y 01218-2018-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, destinará de sus recursos propios y para fines de investigación científica, tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias; Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y modificado por Decreto Supremo Nº 002-2008-PRODUCE, en adelante el Reglamento, dispone que el Ministerio de la Producción ­ PRODUCE, destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo

pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca que incluye hasta el 25% del total de los recursos que se recauden por derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto, y que las actividades y/o proyectos que se financien con dichos recursos serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE y modificatorias, se conforma la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27 del Reglamento, en adelante la Comisión Especial, encargada de, entre otros, analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y proyectos en materia de investigación científica, tecnológica, capacitación u otras materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuícola, que podrán ser financiados con un porcentaje del total de los derechos que recaude el PRODUCE por concepto de concesiones y permisos de pesca; Que, con Oficio N° 073-2018-IMARPE/CD, el Presidente del Consejo Directivo del IMARPE, solicita al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del PRODUCE, el financiamiento de la Actividad "Impacto de las flotas pesqueras artesanales y de menor escala en el mar adyacente de la región Tumbes", hasta por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 231 210,00); Que, por Oficio N° 229-2018-SANIPES/DE el Director Ejecutivo del SANIPES, remite al Secretario Técnico de la Comisión Especial dos propuestas de investigación relacionadas al financiamiento de las actividades siguientes: (i) "Determinación de la presencia de la cepa patogénica de Vibrio parahaemolyticus que contiene los genes PirA y PirB en los centros de cultivo de langostino blanco (Litopenaeus vannamei)" hasta por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES (S/ 264 530,00); e, (ii) "Identificación de los principales factores de riesgo asociados a la presencia de la enfermedad emergente Virus de la Tilapia Lacustre (TiLV) en el país" hasta por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES (S/ 246 470,00); Que, con los Memorandos Nos. 00506, 546 y 547-2018-PRODUCE/OGPPM el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite los Informes N°s. 088, 091 y 092-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización, por los cuales se emite opinión favorable para el financiamiento de las actividades a que se refieren los considerandos precedentes, señalando que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial N° 831-2008-PRODUCE y que se enmarcan en los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 ­ 2021 del Sector Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 354-2017-PRODUCE; Que, mediante Memorandos Nos. 753 y 790-2018-PRODUCE-OGA, la Directora General de la Oficina General de Administración, informa el saldo disponible de los recursos financieros provenientes de los Derechos de Pesca los mismos que ascienden a la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE Y 16/100 SOLES (S/ 5 907 817,16); Que, a través del Acta de la Sesión 02-2018-PRODUCE del 12 de junio de 2018, la Comisión Especial acuerda aprobar el financiamiento con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de las actividades siguientes: i) "Impacto de las flotas pesqueras artesanales y de menor escala en el mar adyacente de la región Tumbes" presentada por el IMARPE, hasta por la suma de S/ 231 210,00; ii) "Determinación de la presencia de la cepa patogénica de Vibrio parahaemolyticus que contiene los genes PirA y PirB en los centros de cultivo de langostino blanco (Litopenaeus vannamei)" presentada por SANIPES, hasta por la suma de S/ 264 530,00; e iii) "Identificación de los principales factores de riesgo asociados a la presencia de la enfermedad emergente Virus de la Tilapia Lacustre (TiLV) en el país" presentada por SANIPES, hasta por la suma de S/ 246 470,00;

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