Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2018 (02/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 2 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y, en la Resolución Ministerial N° 184-2018-MEM/DM, que establece la dependencia funcional de los órganos del Ministerio, así como el nivel de coordinación con los órganos dependientes, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones y su estructura organizacional; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Generación Distribuida y su Exposición de Motivos, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Electricidad, sito en Avenida De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía electrónica a la siguiente dirección de correo electrónico jcondor@minem.gob.pe. El registro de las opiniones y sugerencias recibidas, en medio físico o electrónico, está a cargo del señor Juan Antonio Cóndor Canales, profesional CAS de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Generación Distribuida y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el citado Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1675717-1

Autorizan publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba las "Disposiciones para la Adecuación Ambiental de Proyectos Eléctricos que fueron Autorizados por la Normativa a no contar con Certificación Ambiental"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 293-2018-MEM/DM Lima, 31 de julio de 2018 VISTOS: El Informe N° 131-2018-MEM/DGAAE/DNAE de fecha 6 de junio de 2018, emitido por la Dirección Normativa de Asuntos Ambientales Energéticos, y con la conformidad otorgada por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos; y el Informe N° 584-2018-MEM/ OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, publicado el 19 de noviembre de 1992, se establecen las normas que regulan las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica; Que, la versión original del artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas señalaba que los proyectos que requerían de una autorización debían presentar como requisito una declaración jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente, salvo las actividades de generación

termoeléctrica, cuya potencia instalada sea superior a 10 Mw, las cuales debían presentar un Estudio de Impacto Ambiental; Que, el Decreto Legislativo N° 1002, Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables, publicado el 2 de mayo de 2008, modificó el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, estableciendo que las concesiones definitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables cuya potencia instalada sea igual o inferior a 20 Mw, así como las autorizaciones de generación termoeléctrica cuya potencia instalada sea igual o inferior a 20 Mw, debían presentar como requisito una declaración jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente; Que, la redacción actual del artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, modificado por el Decreto Legislativo N° 1221, Decreto Legislativo que mejora la regulación de la distribución de electricidad para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú, publicado el 24 de setiembre de 2015, establece que la solicitud de autorización de todo proyecto eléctrico debe ir acompañada de la resolución aprobatoria del Instrumento Ambiental; Que, de igual manera, la versión primigenia del artículo 15 de Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, publicada el 1 de junio de 2006, establecía que para la ejecución de la obra de electrificación rural se debía presentar una Declaración Jurada de Impacto Ambiental ante la entidad competente del Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con las normas ambientales vigentes; Que, el Decreto Legislativo N° 1041, Decreto Legislativo que modifica diversas normas del Marco Normativo Eléctrico, publicado el 26 de junio de 2008 varió la redacción del artículo 15 de Ley Nº 28749 estableciéndose que para la ejecución de las obras de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) se presentará una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ante la entidad competente, de conformidad con las normas ambientales y de descentralización vigentes; Que, asimismo, el artículo 7 del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94-EM, establece que las personas naturales o jurídicas que no requieran de Concesión ni Autorización, para ejercer actividades de generación, transmisión y distribución eléctrica, deben adoptar las medidas que sean necesarias a fin de mitigar el impacto de sus actividades en el ambiente, adecuándose a los Límites Máximos Permisibles; Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, publicada el 23 de abril de 2001, se creó el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental ­ SEIA sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Asimismo, el artículo 3 de la mencionada Ley, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1078, publicado el 28 junio 2008, establece que no podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente; Que, de igual manera, el artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, establece que toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental establecidos en el Anexo V y los mandatos señalados en el Título II del referido Reglamento, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el mencionado Reglamento; Que, teniendo en cuenta el cambio normativo, los Titulares de las actividades eléctricas que, en su momento fueron autorizados por la normativa a no contar con

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