Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2018 (08/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Miércoles 8 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

109

disposiciones, condiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza respecto a su ubicación, difusión y retiro. En caso de verificarse alguna trasgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza, la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, a través de la Subgerencia de Fiscalización, podrá oficiar a la organización política respectiva con carácter de apercibimiento, para que en el plazo de veinticuatro (24) horas, proceda a la adecuación del panel o cartel. En caso que no sea posible su reubicación, la agrupación política deberá proceder a retirarlo de manera definitiva. En caso de incumplimiento al apercibimiento realizado, la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, a través de la Subgerencia de Fiscalización, procederá de acuerdo a sus funciones, aplicando las sanciones y medidas complementarias de retiro y/o decomiso de la propaganda y/o publicidad política. Artículo 13º.- CONDUCTAS SANCIONABLES Son conductas sancionables administrativamente por la Municipalidad de de San Martín de Porres, de acuerdo a sus competencias: a) Utilizar propaganda electoral prohibida o en lugares no permitidos. b) Usar lugares no conformes de la vía pública para instalar propaganda electoral. c) Difundir propaganda electoral a través de altoparlantes excediendo el horario, los decibeles y/o condiciones establecidas en la presente Ordenanza. d) Difundir propaganda electoral incumpliendo las condiciones establecidas en los literales f) y g) del artículo 8º de la presente Ordenanza. e) Efectuar pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios públicos ó privados. f) Difundir propaganda electoral, afectando la limpieza del distrito. g) No mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral tipo letreros, carteles,

paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados. h) Dañar áreas con tratamiento paisajístico. i) No haber retirado la propaganda electoral después de quince (15) días calendario de haber concluido los comicios electorales. Artículo 14º.- RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Una vez concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, procederán a desinstalar y/o borrar la propaganda electoral en el plazo máximo de quince (15) días calendario, contado desde la conclusión del periodo electoral. En caso contrario, constituirá una infracción pasible de sanción de acuerdo al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad. El lugar utilizado debe quedar en las mismas o mejores condiciones de ornato de las que se encontraba antes de la instalación; en caso contrario, la municipalidad procederá al decomiso y/o borrado correspondiente, bajo cuenta, costo y riesgo de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria, o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. CAPÍTULO V INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 15º.- Las sanciones aplicables a cada infracción se encuentran reguladas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobados por Ordenanza Nº 403-MDSMP, sustituyéndose e incorporándose los códigos de infracción y sanción según corresponda señalados en el numeral 6.4 apartado sobre Propaganda Política, de la manera siguiente:
MULTA EN UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) VIGENTE MEDIDA COMPLEMENTARIA

CÓDIGO

INFRACCIÓN Fijar propaganda electoral en entidades públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Pública de Beneficencia, hospitales, clínicas o centros médicos, públicos o privados, universidades o institutos de educación superior, privados o públicos, instituciones educativas estatales o particulares, templos de iglesias de cualquier credo o Notarías Públicas.

INFRACTOR Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

6-0416

50%

Retiro/Decomiso

Instalar propaganda electoral en todas las plazas, parques, óvalos y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicadas en el Modifica el Código distrito; en las áreas de interés histórico y 6-0407 de la Ordenanza monumental; en los bienes que constituyen Nº 403-MDSMP Patrimonio Cultural de la Nación; o, en general, en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito. Instalar propaganda electoral al interior de una edificación sin cumplir las normas técnicas vigentes en materia de seguridad y no cumplir el Código Nacional de Electricidad Utilización, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEMDM y su modificatoria mediante la Resolución Ministerial Nº 175-2008-MEM/ DM. Incumplir lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad Suministro, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM-DM, sobre los anchos mínimos de la faja de servidumbre de las redes eléctricas, distancias indicadas en la Tabla 219 del citado código.

Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

50%

Retiro/Decomiso

6-0417

Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

50%

Decomiso

6-0418

Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

50%

Decomiso

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.