Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2018 (08/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Miércoles 8 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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moratorios generados por el pago extemporáneo del tributo, aplicable a las multas y a los aplazamientos ó fraccionamientos de pago de la deuda tributaria. Los pagos se imputan en orden de prelación en primer lugar al interés moratorio, luego al tributo y luego a la multa, siendo facultad del deudor el indicar el tributo, la multa y el período por el cual se realiza el pago; Que, mediante Informe Nº 1277-2018-SGR-GR/MC, la Sub Gerencia de Recaudación informa que estando a la evaluación del número de contribuyentes que se han acogido a los beneficios tributarios concedidos en la Ordenanza Municipal Nº 545-MC, y conforme al reporte de ingresos emitido por la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, se observa que la proyección estimada de vecinos que han cumplido con el pago de sus obligaciones tributarias con los beneficios otorgados, no cubre las expectativas previstas; Que, la administración tributaria ha realizado las acciones a su alcance para hacer llegar a la gran mayoría de nuestros vecinos y contribuyentes, los beneficios tributarios concedidos en la Ordenanza Municipal Nº 545MC, sin embargo, no ha sido suficiente; Que, de otro lado, se debe señalar que se han presentado múltiples petitorios de los vecinos del distrito, por el que hacen saber su preocupación por no poder acogerse a los beneficios tributarios descritos antes del fin de la vigencia de la citada norma, que es 31 de julio del 2018; y cumplir con la cancelación oportuna de sus tributos municipales; Que, asimismo, visto el reporte de ingresos por Impuesto Predial del presente ejercicio 2018, se puede verificar que a la fecha, el ingreso por éste concepto, está por debajo de las proyecciones previstas en el marco del cumplimiento de la meta 18 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2018, fortalecimiento de la administración y gestión del impuesto predial; Que, en tal razón, estando a lo señalado, es necesario se aprueben beneficios tributarios, con el objeto de incentivar a los contribuyentes a que cumplan con sus obligaciones tributarias; contribuyendo de este modo a reducir el alto índice de morosidad existente; Que, mediante Informe Nº 127-2018-GR/MC de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 301-2018-GAJ-MC, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos que expresan su conformidad con el presente proyecto de Ordenanza; y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto mayoritario de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Primero.- Establecer la condonación hasta el 100% de las moras, reajustes, intereses y costas procesales generados por las deudas tributarias por Impuesto Predial correspondientes a los ejercicios 1996 al 2018; y asimismo por los Arbitrios Municipales del ejercicio 2002 al 2018, pudiendo realizar el pago en forma total de la deuda tributaria ó por cada ejercicio; para lo cual deberán cancelar previamente el total del Impuesto Predial del 2018. Artículo Segundo.- Establecer la condonación hasta el 60% de las moras, reajustes é Intereses generados por las deudas tributarias por Impuesto Predial correspondientes al ejercicio 1996 al 2018; y, asimismo por los Arbitrios Municipales del ejercicio 2002 al 2018, para las deudas que sean materia de acogimiento al fraccionamiento, para lo cual deberán cancelar previamente el total del Impuesto Predial del 2018. Los beneficios tributarios que se describen en el artículo precedente, alcanzan a las deudas en cobranza ordinaria y cobranza coactiva, excepto aquellas deudas tributarias sobre las que se hayan trabado medidas cautelares firmes, en el proceso de ejecución coactiva. Los contribuyentes que hayan efectuado fraccionamiento de pago de la deuda tributaria, podrán acogerse a los beneficios establecidos sobre el saldo

pendiente de pago, sólo si cumplen con la cancelación de la deuda al contado. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza y los beneficios establecidos en la misma tendrán vigencia hasta el 31 de agosto del 2018. Artículo Cuarto.- Implementación Difusión y Cumplimiento Encargar la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, Secretaria General, Sub Gerencia de Recaudación, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria y demás órganos competentes. Asimismo Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, la publicación en la página web de la Municipalidad: www.municomas.gob.pe, y a la Gerencia de Comunicación Municipal, la respectiva difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1678182-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Ordenanza que aprueba los procedimientos administrativos y servicios administrativos prestados en exclusividad, requisitos y costos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Lince
ORDENANZA Nº 403-2018-MDL Lince, 18 de junio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando Nº 143-2018-MDL/GM de la Gerencia Municipal, el Memorando Nº 850-2018-MDL/GPP de la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento, Informe N° 342-2018-MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y los Proveído Nº 210-GAF y Proveído N° 211-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, referidos a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 39.1 del Artículo 39º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA;

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