Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2018 (08/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Miércoles 8 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En la Sesión de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2018-CDEYF-2018/MDSMP, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Desarrollo Económico y Fiscalización, respecto a la ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, el Memorándum Nº 0736-2018GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 182-2018-GDE/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 072-2018-SGTL-GDE/MDSMP de la Sub Gerencia de Trasporte Local y el Informe Nº 8992018-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple con la función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, de conformidad con lo dispuesto en su Artículo 200º, numeral 04; Que, en el numeral 8 del Artículo 195º de la Constitución Política del Estado, numeral 08 señala que entre las competencias de los gobiernos locales, desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito; asimismo, la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, en el numeral 2.2 del Artículo 73º y en el artículo 81º numeral 3.2, del artículo se especifica la competencia de otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; Que, el artículo 18º de la Ley Nº 27181- Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, faculta a las municipalidades distritales a ejercer la competencia de regulación de transporte menor (mototaxis y similares); así como, a aprobar las normas complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción; Que, mediante Ordenanza Nº 118-2005-MDSMP de fecha 27 de Enero del 2005, se aprobó la Ordenanza de Servicio Público de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el distrito de San Martin de Porres; Que, con Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC de fecha 02 de Diciembre del 2010, el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados, establece en el artículo 4º del reglamento, aprobado por D.S. 055-2010-MTC, que las competencias de las municipalidades distritales, asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final especifica que la Municipalidad Distrital podrá dicta las disposiciones complementarias; Que, la Ordenanza Nº 1693-MML de fecha 05 de Abril del 2013, que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en Lima Metropolitana, indica como competencias de las Municipalidades Distritales, el regular la prestación del servicio especial dentro de su ámbito territorial, aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de la citada Ordenanza en el ámbito de su jurisdicción, así como, determinar el número de vehículos que podrán prestar el servicio especial, sustentados en estudios técnicos, considerando la antigüedad de los que han prestado el servicio, la extensión de zonas y otros parámetros específicos que determine la autoridad municipal directamente, o a través de estudios especializados; Que, con Memorándum Nº 182-2018-GDE/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Económico remite el Informe Nº 072-2018-SGTL-GDE/MDSMP, de la Sub

Gerencia de Transporte Local, mediante el cual se remite el informe final del proyecto del "Plan Regulador de Servicio de Transporte Público de vehículos menores en el distrito de San Martín de Porres", el mismo que servirá como herramienta técnica y de gestión que permitirá la fiscalización adecuada y el ordenamiento del parque automotor menor en la jurisdicción; Que, con Informe Nº 899-2018-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, refiere que de la revisión del proyecto en análisis, se puede advertir que este es viable; Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo señalado en los Artículos 9º, inciso 8 y 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, aprobó por MAYORÍA lo siguiente: ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES Artículo Primero.- APRUEBESE el "PLAN REGULADOR DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES", el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que la implementación del presente Plan Regulador deberá ser ejecutado en el lapso de 90 días calendarios, contabilizados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Sub Gerencia de Transporte Local, el cumplimiento y ejecución de la presente Ordenanza, debiendo disponer o realizar las acciones administrativas que sean necesarias para la correcta aplicación del contenido del Plan Regulador. Artículo Cuarto.- DEJESE, sin efecto toda norma o disposición legal de igual o inferior jerarquía que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Desarrollo de la Tecnología de la Información la publicación de la presente Ordenanza, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1677645-1

Ordenanza que regula el Procedimiento de Instalación y Desinstalación de Propaganda Electoral en el Distrito de San Martín de Porres
ORDENANZA Nº 464-MDSMP San Martín de Porres, 25 de julio de 2018 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 002-2018-CAJDEyF-2018/MDSMP, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Desarrollo Económico y Fiscalización, respecto al Proyecto de ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES, El memorándum Nº 0803-2018GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, el memorándum Nº 315-2018-GFYCM/MDSMP de la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, memorándum Nº 146-2018-GDU-MDSMP

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