Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2018 (08/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de agosto de 2018 /

El Peruano

i) Mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral del tipo letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados. Artículo 9º.- PROHIBICIONES Se encuentra prohibido: a) Usar las oficinas públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y de las iglesias de cualquier credo, para lo siguiente: - La realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos de propaganda electoral en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en consulta. - La instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité político. No se encuentra prohibido el uso de dichos locales para desarrollar actividades destinadas a la promoción del voto informado, como la organización de debates o foros en los cuales se expongan los planes de gobierno de las organizaciones políticas, de manera neutral y plural. b) Instalar propaganda electoral en todas las plazas, parques, óvalos y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicadas en el distrito; las áreas de interés histórico y monumental; en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; o, en general, en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito. c) Difundir propaganda a través de altoparlantes incumpliendo las condiciones establecidas en los literales b) y c) del artículo 8º de la presente Ordenanza. d) Instalar propaganda electoral incumpliendo las condiciones establecidas en los literales f) y g) del artículo 8º de la presente Ordenanza. e) Difundir propaganda electoral sonora fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, a través de altoparlantes instalados en locales partidarios o en vehículos. f) Se realice propaganda sonora en áreas comprendidas a una distancia menor de 150 metros lineales de centro hospitalario y centros educativos. g) Utilizar las calzadas para realizar pintas, fijar o pegar carteles. h) Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa. i) Utilizar banderolas, pasacalle u otros similares sustentados en árboles, postes de telefonía, postes de alumbrado público u otro elemento del mobiliario urbano.

j) Promover actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole a través de propaganda electoral o actividades de proselitismo político. k) Realizar propaganda que atente contra las buenas costumbres o agravie en su honor a candidatos, organizaciones políticas o promotores de consultas, sea cual fuere el medio empleado. l) Difundir propaganda sonora desde el espacio aéreo por cualquier medio. m) Lanzamiento de folletos o papeles sueltos en las vías y espacios públicos. n) Utilizar o invocar en la propaganda electoral temas religiosos de cualquier credo. o) Dañar áreas con tratamiento paisajístico. CAPÍTULO III PROPAGANDA ELECTORAL EN ÁREAS DE USO PÚBLICO Artículo 10º.- USO DE BIENES EN VÍA PÚBLICA La instalación de paneles y/o carteles en bienes de uso público para la difusión de propaganda electoral, por razones de ornato, sólo podrá efectuar en todas las vías que pertenecen a la jurisdicción del distrito de San Martín de Porrees, a excepción de las vías expresas, arteriales y colectoras especificadas en la Ordenanza Nº 341-MML, modificada por las Ordenanzas Nros. 868 y 1225-MML, así como el uso de cerros y laderas de cerros en la jurisdicción de San Martín de Porres. Artículo 11º.- CRITERIOS TÉCNICOS MÍNIMOS PARA LA UBICACIÓN DE PANELES Y/O CARTELES QUE CONTENGA PROPAGANDA ELECTORAL Los paneles y/o carteles sobre propaganda electoral se instalarán teniendo en cuenta que; los paneles y/o carteles ubicados en los lugares habilitados deben prever el libre paso de peatones y no impedir la visibilidad de monumentos, esculturas y/o fuentes, ni la señalización de tránsito vehicular y/o peatonal, así como, garantizar el adecuado uso del mobiliario urbano. CAPÍTULO IV FISCALIZACION Y CONTROL Artículo 12º.- CONTROL DE LA UBICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA PROPAGANDA ELECTORAL La Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, a través de la Subgerencia de Fiscalización, verificará que la instalación de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, cumpla con las

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