Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2018 (08/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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CÓDIGO INFRACCIÓN

NORMAS LEGALES
INFRACTOR

Miércoles 8 de agosto de 2018 /

El Peruano

MULTA EN UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) VIGENTE

MEDIDA COMPLEMENTARIA

6-0419

Incumplir lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad Suministro, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM-DM, sobre las distancias mínimas de seguridad respecto a los alambres, conductores, cables, postes, estructuras y partes rígidas con tensión, distancias indicadas en la Tabla 234-1 del citado código. Incumplir lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad Suministro, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM-DM, sobre no colocar, adosar, colgar o pegar letreros, carteles, anuncios y otros accesorios en las estructura de soporte de las redes eléctricas, conforme a lo dispuesto en el numeral 217.A.4. del mencionado código

Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

50%

Retiro/Decomiso

6-0420

Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

50%

Retiro/Decomiso

Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar Modifica el Código 6-0401 de la Ordenanza carteles, sin contar con autorización previa; o sin efectuar el procedimiento de Nº 403-MDSMP comunicación a la municipalidad. Difundir, fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, propaganda a través de altoparlantes instalados en locales partidarios o en vehículos; o difundirla, fuera o dentro del horario permitido, en una intensidad mayor a la prevista.

Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

50%

Retiro/Decomiso

6-0421

100%

Decomiso del artefacto o instrumento

6-0422

Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, Realizar propaganda electoral sonora en promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a áreas no permitidas. consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. No retirar o borrar cada una de las propagandas electorales, dentro del plazo de quince (15) días calendario, desde la conclusión del periodo electoral. Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

50%

Decomiso del artefacto o instrumento

6-0423

100%

Decomiso o despintado

Artículo 16º.- RESPONSABILIDADES Los representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, que instalen propaganda electoral infringiendo las disposiciones señaladas en la presente ordenanza municipal serán responsables ante la municipalidad por las mismas, sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas y civiles a las que hubiera lugar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda prohibida, en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, la instalación o exhibición de propaganda electoral cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, la propaganda electoral está prohibida veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votación. Segunda.- De verificarse una sobrecarga de elementos de propaganda electoral en las zonas permitidas, la municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas instalaciones en el lugar, de modo que todo anuncio guarde precedencia de la instalación. Tercera.- Facúltese al señor alcalde para que, vía decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias

que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Cuarta.- Fíjese un plazo de treinta (30) días naturales, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza municipal, para que las organizaciones políticas procedan a retirar propaganda electoral que hubieran instalado y no se encuentren dentro del marco regulado. 1677642-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 322/MDSM - "Ordenanza que regula el procedimiento de internamiento de vehículos abandonados en áreas de uso público" y Ordenanza N° 344/MDSM "Ordenanza que regula el estacionamiento vehicular dentro de la jurisdicción del Distrito de San Miguel"
ORDENANZA Nº 364/MDSM San Miguel, 1 de agosto de 2018

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