Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2018 (08/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES
ANEXO A - INFORME Nº 266-181-00000707 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE - ORDENANZA Nº 403-2018-MDL

Miércoles 8 de agosto de 2018 /

El Peruano

UIT = Nº PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DERECHO ( I ) S/ GERENCIA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUBGERENCIA DE REGISTRO Y ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD 6.6 Constancia tributaria 1. No adeudo 2. De contribuyente GERENCIA MUNICIPAL: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 8.1 Separación convencional y divorcio ulterior 8.1.1 Separación Convencional 8.1.2 Divorcio Ulterior 257.00 131.00 257.02 131.10 TOTAL 1/ UIT vigente en el año 2018 = S/ 4,150.00 Fuente: Expediente Ordenanza Nº 403-2018-MDL Elaboración: Servicio de Administración Tributaria de Lima 11.80 11.80 11.84 11.84 COSTO ( C ) S/

S/ 4,150 Nº % COBERTURA DERECHO TRÁMITE (I / C)

99.63% 99.63%

160 161

99.99% 99.93% 99.98%

162 163

Artículo Segundo.- Dejar constancia que la vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación del texto de la Ordenanza Nº 403-2018-MDL, en el Diario Oficial El Peruano; el Anexo de la Ordenanza con los derechos de trámite que cuenten con opinión favorable y ratificados, deberán ser publicados en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE, y en el respectivo Portal Institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 43.2 y 43.3 del artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444, de corresponder. Cabe indicar que es responsabilidad de la Municipalidad adecuarse a los cambios normativos y modificatorios. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Lince; así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza ratificada y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de

los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el TUO de la Ley Nº 27444, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. Finalmente, es preciso señalar que el análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Lince, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ordenanza Nº 2085, norma que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1677635-1 QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE CANCELEN EL IMPUESTO PREDIAL 2,018; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley Nº 30305, señala que las municipalidades son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa, en virtud de lo cual el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que le corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; y crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley", respectivamente; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar y en su artículo 41º modificado por el decreto Legislativo Nº 881, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, así como podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran; Que, la condonación es uno de los medios mediante la cual se extingue la obligación tributaria, la deuda tributaria está constituida por el tributo, las multas y los intereses

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban beneficios tributarios en favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 546/MC Comas, 1 de agosto de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; Visto el Dictamen Nº 017-2018-CEAFPP/MC de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Economía, Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Comas; El Informe Nº 1277-2018-SGR-GR/MC, de fecha 23 de julio de 2,018, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación; el Informe Nº 127-2018-GR/MC, de fecha 23 de julio de 2,018, emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 301-2018-GAJ/MC, de fecha 26 de julio de 2,018, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA

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