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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (08/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de agosto de 2018 / El Peruano ANEXO A - INFORME Nº 266-181-00000707 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE - ORDENANZA Nº 403-2018-MDL UIT = S/ 4,150 Nº DERECHO TRÁMITE Nº PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DERECHO ( I ) COSTO ( C ) S/% COBERTURA (I / C) S/ GERENCIA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUBGERENCIA DE REGISTRO Y ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD 6.6 Constancia tributaria 1. No adeudo 11.80 11.84 99.63% 160 2. De contribuyente 11.80 11.84 99.63% 161 GERENCIA MUNICIPAL: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 8.1 Separación convencional y divorcio ulterior 8.1.1 Separación Convencional 257.00 257.02 99.99% 162 8.1.2 Divorcio Ulterior 131.00 131.10 99.93% 163 TOTAL 99.98% 1/ UIT vigente en el año 2018 = S/ 4,150.00 Fuente: Expediente Ordenanza Nº 403-2018-MDLElaboración: Servicio de Administración Tributaria de Lima Artículo Segundo.- Dejar constancia que la vigencia del presente Acuerdo rati fi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación del texto de la Ordenanza Nº 403-2018-MDL, en el Diario O fi cial El Peruano; el Anexo de la Ordenanza con los derechos de trámite que cuenten con opinión favorable y rati fi cados, deberán ser publicados en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano, el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, y en el respectivo Portal Institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 43.2 y 43.3 del artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444, de corresponder. Cabe indicar que es responsabilidad de la Municipalidad adecuarse a los cambios normativos y modi fi catorios. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Lince; así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza ratifi cada y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el TUO de la Ley Nº 27444, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. Finalmente, es preciso señalar que el análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Lince, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ordenanza Nº 2085, norma que regula el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1677635-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban beneficios tributarios en favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 546/MC Comas, 1 de agosto de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; Visto el Dictamen Nº 017-2018-CEAFPP/MC de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Economía, Administración, Finanzas, Plani fi cación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Comas; El Informe Nº 1277-2018-SGR-GR/MC, de fecha 23 de julio de 2,018, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación; el Informe Nº 127-2018-GR/MC, de fecha 23 de julio de 2,018, emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 301-2018-GAJ/MC, de fecha 26 de julio de 2,018, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE CANCELEN EL IMPUESTO PREDIAL 2,018; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado mediante Ley Nº 30305, señala que las municipalidades son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa, en virtud de lo cual el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que le corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; y crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”, respectivamente; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar y en su artículo 41º modi fi cado por el decreto Legislativo Nº 881, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, así como podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran; Que, la condonación es uno de los medios mediante la cual se extingue la obligación tributaria, la deuda tributaria está constituida por el tributo, las multas y los intereses