Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2018 (11/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de agosto de 2018 /

El Peruano

no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N.° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 7 de junio de 2018 (fojas 7), Gelder Sabre Ayauja Loayza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, siendo esta concedida en la Sesión de Concejo Extraordinaria, de fecha 8 de junio (fojas 4 a 6), por el lapso de 30 días, comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 1 del artículo 24 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta procedente convocar al tercer regidor Martín Jesús Carbajal Bravo (nótese que mediante resoluciones de la misma fecha, recaídas en los expedientes N.° J-2018-00365 y J-2018-00367, se tramita las solicitudes de licencia del primer y segundo regidores del mismo concejo municipal distrital), identificado con DNI N.° 41303935, para que asuma por encargatura la funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 7. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido por el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar a Ruth Vanessa Castro Velásquez, identificada con DNI N.° 43560727, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Gelder Sabre Ayauja Loayza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Martín Jesús Carbajal Bravo, identificado con DNI N.° 41303935, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándole la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Ruth Vanessa Castro Velásquez, identificada con DNI N.° 43560727, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica, por el periodo comprendido entre

el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándole la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1679777-16

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica
RESOLUCIÓN Nº 0539-A-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00367 INDEPENDENCIA - PISCO - ICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 008-2018-SG-MDI-P, recibido el 20 de junio de 2018, presentado por Jackelyn Steffany Lazo Arcos, secretaria general (e) de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica, mediante el cual comunica la solicitud de licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Indalecio Palomino Huayhua. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero

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