Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2018 (12/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 12 de agosto de 2018 /

El Peruano

por la presente Ley, el mismo que es parte de la Política Nacional sobre pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. El Ministerio de Cultura ejerce la conducción, implementación y supervisión del régimen especial instituido por la presente Ley, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Defensa, Ministerio de Educación, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Salud, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, así como por los Gobiernos Regionales y Locales de los ámbitos geográficos donde el Ministerio de Cultura ha determinado la presencia de los PIACI dentro del territorio nacional. En el marco de dichas funciones, el Ministerio de Cultura adopta, coordina y brinda asistencia técnica sobre las medidas para la protección de los derechos de los PIACI que se encuentren en las Reservas Indígenas y Reservas Territoriales y sus colindancias, solicitudes para la creación de las Reservas Indígenas y áreas en las que el Ministerio de Cultura, en el ejercicio de su rol conductor de la política PIACI, ha identificado, a través del Registro de PIACI, la presencia de estos pueblos. En el caso de los PIACI que habitan al interior de áreas naturales protegidas el Ministerio de Cultura, ente conductor, implementador y supervisor del Régimen Especial Transectorial, debe coordinar con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), a fin que se realicen medidas pertinentes para garantizar la integridad física y sociocultural y los derechos de estos pueblos". POR TANTO: Mando que se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura

Anexo N° 1 Glosario de definiciones Agente supervisado: Personas naturales o jurídicas u otros sujetos de derecho público o privado que realizan actividades que pueden afectar los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, y que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Ministerio de Cultura. Contacto forzado de PIACI: Situación de acercamiento a PIACI de forma física, verbal o gestual propiciada por un tercero. Constituyen formas de contacto forzado, la entrega o puesta a disposición de bienes para propiciar el contacto con PIACI, agresiones físicas directas, entre otras previstas en el reglamento. No constituyen prácticas de contacto forzado, las acciones que implementen las entidades de la Administración Pública en el marco de la normativa vigente para la protección de PIACI. Disposiciones en materia de salud aplicables a los PIACI aprobadas por el Ministerio de Salud: Normas técnicas, guías y otros instrumentos normativos aprobados por el Ministerio de Salud para la prevención, contingencia y mitigación de riesgos a la salud de PIACI, así como para la atención de salud a indígenas en situación de contacto inicial. Plan de contingencia: Instrumento técnico de planificación que tiene como propósito proteger los derechos de los PIACI y garantizar su existencia física y cultural, mediante un conjunto de procedimientos y acciones que deben ser implementadas por el titular del Plan.

Protocolo de actuación: Instrumento de gestión aprobado por el Ministerio de Cultura que contiene las conductas y procedimientos que deben desarrollarse durante y después de producido un hallazgo, avistamiento o contacto con personas que forman parte de un los PIACI y en el caso de los PICI un relacionamiento con éstos, a fin de mitigar los impactos y atender las emergencias que podrían sobrevenir a las situaciones o contingencias mencionadas, aprobado por el Ministerio de Cultura mediante Resolución Ministerial N° 240-2015-MC. Pueblos en situación de aislamiento (PIA): Pueblo indígena, o parte de él, que en virtud de su derecho de autodeterminación no desarrolla relaciones sociales sostenidas con los demás integrantes de la sociedad nacional o que, habiéndolo hecho, ha optado por descontinuarlas. Pueblos en situación de contacto inicial (PICI): Pueblo indígena, o parte de él, que en virtud de su derecho de autodeterminación se encuentra en un proceso de interrelación con los demás integrantes de la sociedad nacional. Reserva indígena: Tierras delimitadas por el Estado peruano, a través de un Decreto Supremo, de intangibilidad transitoria, a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, y en tanto mantengan tal situación, para proteger sus derechos, su hábitat y las condiciones que aseguren su existencia e integridad como pueblos, en el marco de la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial. Reserva Territorial: Tierras delimitadas por el Estado peruano, en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, de intangibilidad transitoria, a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, y en tanto mantengan tal situación, para proteger sus derechos, su hábitat y las condiciones que aseguren su existencia e integridad como pueblos. Hasta que se culmine con el proceso de adecuación a Reserva Indígena, tienen el mismo nivel de protección que el establecido para una Reserva Indígena. Situación de emergencia: Situación de riesgo, afectación o daño sobreviniente a un hallazgo, avistamiento o contacto con un PIA. En el caso de los PIACI un relacionamiento en el que se ha producido afectación o daño a la vida, salud o integridad física de dichos pueblos, así como de las personas involucradas, que por tanto requiere de atención inmediata y movilización de recursos. Dicho término comprende las emergencias sanitarias. Supervisión en campo: Verificación que realiza el Ministerio de Cultura en los ámbitos geográficos donde ha determinado la presencia de PIACI dentro del territorio nacional, sobre el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley N° 28736, su Reglamento y demás disposiciones sobre la materia. Supervisión en gabinete: Verificación que realiza el Ministerio de Cultura mediante revisión y análisis documental de información relevante sobre el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley N° 28736, su Reglamento y demás disposiciones sobre la materia. 1680011-1

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