Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2018 (12/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO

NORMAS LEGALES

Domingo 12 de agosto de 2018 /

El Peruano
VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE Q R S T U V W X Y Z A1 Q-R R-S S-T T-U U-V V-W W-X X-Y Y-Z Z-A1 A1-A 10.40 10.40 10.40 10.40 10.40 10.40 10.40 10.40 63.80 167.05 76.68 558857.3895 558855.7168 558854.8107 558854.6765 558855.3147 558856.7218 558858.8901 558861.8077 558865.4578 558890.0558 558870.6034 8750488.1623 8750477.8968 8750467.5355 8750457.1355 8750446.7542 8750436.4490 8750426.2767 8750416.2934 8750406.5541 8750347.6860 8750513.5994

ÁREA AFECTADA N° 3 VERTICES LADO A B C D E F G H I A-B B-C C-D D-E E-F F-G G-H H-I I-A DISTANCIA (m) 103.25 7.35 27.75 21.02 20.47 17.84 14.17 8.40 0.90 WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 559056.6143 8750803.4862 559155.5830 8750774.0772 559155.3730 8750766.7333 559127.8948 8750770.5930 559107.2529 8750774.5630 559087.4219 8750779.6350 559071.3700 8750787.4170 559061.3319 8750797.4131 559055.7322 8750803.6769

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL

Daisy Marleny Alvarado Quiñonez

23,348.39

ÁREA AFECTADA N° 4 VERTICES LADO A B C D E F G H A-B B-C C-D D-E E-F F-G G-H H-A DISTANCIA (m) 53.33 4.79 9.52 9.52 9.52 9.52 9.52 4.47 WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 559158.4134 8750873.0494 559156.8890 8750819.7430 559154.3029 8750823.7761 559150.8657 8750832.6527 559149.2675 8750842.0365 559149.5723 8750851.5505 559151.7680 8750860.8127 559155.7664 8750869.4511

1679768-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 625-2018 MTC/01.02 Lima, 9 de agosto de 2018 Visto: El Memorándum Nº 2304-2018-MTC/20 del 07 de agosto de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley, señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley; Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de

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