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18 NORMAS LEGALES Domingo 12 de agosto de 2018 / El Peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 625-2018 MTC/01.02 Lima, 9 de agosto de 2018Visto: El Memorándum Nº 2304-2018-MTC/20 del 07 de agosto de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley, señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley; Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) Q Q-R 10.40 558857.3895 8750488.1623 R R-S 10.40 558855.7168 8750477.8968 S S-T 10.40 558854.8107 8750467.5355 T T-U 10.40 558854.6765 8750457.1355 U U-V 10.40 558855.3147 8750446.7542 V V-W 10.40 558856.7218 8750436.4490 W W-X 10.40 558858.8901 8750426.2767 X X-Y 10.40 558861.8077 8750416.2934 Y Y-Z 63.80 558865.4578 8750406.5541 Z Z-A1 167.05 558890.0558 8750347.6860 A1 A1-A 76.68 558870.6034 8750513.5994 ÁREA AFECTADA N° 3 VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 103.25 559056.6143 8750803.4862 B B-C 7.35 559155.5830 8750774.0772 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICA- CIONES - PROVI- AS NACIONALDaisy Marleny Alvarado QuiñonezC C-D 27.75 559155.3730 8750766.7333 D D-E 21.02 559127.8948 8750770.5930 23,348.39 E E-F 20.47 559107.2529 8750774.5630 F F-G 17.84 559087.4219 8750779.6350 G G-H 14.17 559071.3700 8750787.4170 H H-I 8.40 559061.3319 8750797.4131 I I-A 0.90 559055.7322 8750803.6769 ÁREA AFECTADA N° 4 VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 53.33 559158.4134 8750873.0494 B B-C 4.79 559156.8890 8750819.7430 C C-D 9.52 559154.3029 8750823.7761D D-E 9.52 559150.8657 8750832.6527 E E-F 9.52 559149.2675 8750842.0365 F F-G 9.52 559149.5723 8750851.5505 G G-H 9.52 559151.7680 8750860.8127 H H-A 4.47 559155.7664 8750869.4511 1679768-1