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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (12/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 12 de agosto de 2018 / El Peruano 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PE-3N LONGITUDINAL DE LA SIERRA NORTE, TRAMO: COCHABAMBA – CUTERVO – SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA – CHIPLE” No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALAntonia Dalila Castillo de Diaz.CÓDIGO: PCLST2-TC04-SDGL-018 AREA AFECTAD A: 760.05 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 2,701.16 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Por el Norte: colindante con propiedad del Estado con 3.53 m.• Por el Sur: colindante con Propiedad de Terceros:con 3.77 m, 7.26 m.• Por el Este: colindante con Propiedad de Terceros con 0.25 m, 14.36 m, 12.45 m, 5.56 m, 1.46m, 1.46 m, 29.43 m, 3.33 m, 3.33 m, 3.33 m, 3.33 m, 3.33 m, 3.33 m, 11.05 m, 1.79 m.• Por el Oeste: colindante con Carretera Santo Domingo de la Capilla – Chiple: 10.62 m, 7.65 m, 8.24 m, 6.96 m, 24.09 m, 18.79 m, 14.59 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 3.53 736764.2881 9309336.2007 B B-C 0.25 736767.2071 9309338.1902 C C-D 14.36 736767.2551 9309337.9450 D D-E 12.45 736764.3244 9309323.8905 E E-F 5.56 736756.0749 9309314.5691 F F-G 1.46 736752.4230 9309310.3739 G G-H 1.46 736751.5653 9309309.1902 H H-I 29.43 736750.6830 9309308.0248 I I-J 3.33 736732.6767 9309284.7476 J J-K 3.33 736730.6056 9309282.1400 PARTIDA REGISTRAL: Nº 11014339 perteneciente a O fi cina Registral de Jaen, Zona Registral Nº II, Sede Chiclayo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 22.04.2016 (Informe Técnico Catastral Nº 0777-2016-Z.R.N.II/OC-OR-JAEN-U) por la O fi cina Registral de Jaen de la Zona Registral Nº II, Sede Chiclayo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 25.10.2017, por la O fi cina Registral de Jaen, Zona Registral Nº II, Sede Chiclayo.K K-L 3.33 736728.4685 9309279.5864 L L-M 3.33 736726.2666 9309277.0883 M M-N 3.33 736724.0015 9309274.6474 N N-O 3.33 736721.6747 9309272.2653 O O-P 11.05 736719.2875 9309269.9437 P P-Q 1.79 736711.2700 9309262.3433 Q Q-R 3.77 736710.1038 9309260.9837 R R-S 7.26 736707.7874 9309263.9554 S S-T 10.62 736703.0296 9309269.4340 T T-U 7.65 736711.2261 9309276.1828 U U-V 8.24 736717.2208 9309280.9418 V V-W 6.96 736723.1496 9309286.6605 W W-X 24.09 736727.9733 9309291.6796 X X-Y 18.79 736742.6098 9309310.8156 Y Y-A 14.59 736754.9373 9309325.0028 1679768-2 Otorgan a IZFLO SAT COMUNICACIONES E.I.R.L. concesión única para la prestación servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 626-2018 MTC/01.03 Lima, 09 de agosto de 2018VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-149283-2018, por la empresa IZFLO SAT COMUNICACIONES E.I.R.L., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”; asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,