Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2018 (12/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Domingo 12 de agosto de 2018 /

El Peruano

1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta

(30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PE-3N LONGITUDINAL DE LA SIERRA NORTE, TRAMO: COCHABAMBA ­ CUTERVO ­ SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA ­ CHIPLE"
No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE CÓDIGO: PCLST2-TC04-SDGL-018 AREA AFECTADA: 760.05 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: · Por el Norte: colindante con propiedad del Estado con 3.53 m. WGS84 DISTANCIA · Por el Sur: colindante con Propiedad de Terceros:con 3.77 m, 7.26 m. VERTICES LADO (m) ESTE (X) NORTE (Y) · Por el Este: colindante con Propiedad de Terceros con 0.25 m, 14.36 m, 12.45 m, 5.56 m, 1.46m, 1.46 m, 29.43 m, 3.33 m, 3.33 m, 3.33 m, 3.33 A A-B 3.53 736764.2881 9309336.2007 m, 3.33 m, 3.33 m, 11.05 m, 1.79 m. B B-C 0.25 736767.2071 9309338.1902 · Por el Oeste: colindante con Carretera Santo Domingo de la Capilla C C-D 14.36 736767.2551 9309337.9450 ­ Chiple: 10.62 m, 7.65 m, 8.24 m, 6.96 m, 24.09 m, 18.79 m, 14.59 m. D D-E 12.45 736764.3244 9309323.8905 E F G H I Antonia MINISTERIO DE Dalila PARTIDA REGISTRAL: Nº 11014339 perteneciente a Oficina Registral de TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Castillo de Jaen, Zona Registral Nº II, Sede Chiclayo. Diaz. PROVIAS NACIONAL CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 22.04.2016 (Informe Técnico Catastral Nº 0777-2016-Z.R.N.II/OC-ORJAEN-U) por la Oficina Registral de Jaen de la Zona Registral Nº II, Sede Chiclayo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 25.10.2017, por la Oficina Registral de Jaen, Zona Registral Nº II, Sede Chiclayo. J K L M N O P Q R S T U V W X Y E-F F-G G-H H-I I-J J-K K-L L-M M-N N-O O-P P-Q Q-R R-S S-T T-U U-V V-W W-X X-Y Y-A 5.56 1.46 1.46 29.43 3.33 3.33 3.33 3.33 3.33 3.33 11.05 1.79 3.77 7.26 10.62 7.65 8.24 6.96 24.09 18.79 14.59 736756.0749 736752.4230 736751.5653 736750.6830 736732.6767 736730.6056 736728.4685 736726.2666 736724.0015 736721.6747 736719.2875 736711.2700 736710.1038 736707.7874 736703.0296 736711.2261 736717.2208 736723.1496 736727.9733 736742.6098 736754.9373 9309314.5691 9309310.3739 9309309.1902 9309308.0248 9309284.7476 9309282.1400 9309279.5864 9309277.0883 9309274.6474 9309272.2653 9309269.9437 9309262.3433 9309260.9837 9309263.9554 9309269.4340 9309276.1828 9309280.9418 9309286.6605 9309291.6796 9309310.8156 9309325.0028 2,701.16

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1679768-2

Otorgan a IZFLO SAT COMUNICACIONES E.I.R.L. concesión única para la prestación servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 626-2018 MTC/01.03 Lima, 09 de agosto de 2018 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-149283-2018, por la empresa IZFLO SAT COMUNICACIONES E.I.R.L., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N°

28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión"; asimismo, indica que "El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que "En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones"; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,

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