Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2018 (12/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 12 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
La Comisión Central está conformada por:

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competencias, funciones y estructura básica, asimismo, se establece que es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público, y constituye pliego presupuestario; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece como funciones, atribuciones y obligaciones de las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Bienes Estatales, entre otras, realizar inspecciones técnicas de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración para verificar su uso y destino a fin de lograr una eficiente gestión de los mismos; así como, efectuar el diagnóstico de la situación técnica y legal de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, ejecutando cuando corresponda, las acciones de saneamiento técnico y legal necesarios, de acuerdo a la normatividad vigente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 130-2018-MIDIS, se conforma el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de la evaluación de los alquileres de los bienes inmuebles de la Sede Central y sus Programas Nacionales adscritos; disponiéndose en el artículo 4, que vencido el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, debe presentar un informe final ante la Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, proponiendo recomendaciones; Que, el precitado Grupo de Trabajo cumplió con presentar su Informe Final, habiendo recomendado, entre otras, en el numeral 6.3 del precitado informe, la necesidad de: "articular y coordinar las acciones e intervenciones de los Programas Nacionales a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) para lo cual debe evaluar y procurar la optimización del uso de los locales, propios o no, en los que opera". Para tal efecto, sugiere que se constituya una Comisión Central que defina los lineamientos de política aplicables para el alquiler y acondicionamiento e implementación de locales, además de fijar criterios base para establecer los estándares por tipo de oficina. Así como, constituir una Comisión Departamental, por cada uno de los departamentos del país, a cargo de determinar las necesidades consolidadas de infraestructura en las que se instalen todos los programas en funcionamiento, que incluya módulos de atención y orientación al ciudadano o las que hagan sus veces, así como espacios de uso común y/o compartido; Que, mediante el documento de Visto, se dispone la elaboración del acto resolutivo que implemente las recomendaciones formuladas en el precitado Informe del Grupo de Trabajo; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley de Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, asimismo el numeral 1 del artículo 36 de la referida Ley prescribe que las comisiones sectoriales se crean mediante resolución ministerial del titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y conformación de las Comisiones Sectoriales Crease en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social las siguientes Comisiones Sectoriales Central y Departamental de Naturaleza Temporal: 1.1 La Comisión Central encargada de definir los lineamientos de política aplicables para el alquiler y acondicionamiento e implementación de locales, además de fijar criterios base para establecer los estándares por tipo de oficina.

- El/la Secretario/a General en representación del Despacho Ministerial, quien la preside; - El/la Director/a General de Coordinación Territorial; - El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Alimentación Escolar­QALI WARMA; - El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres ­ JUNTOS; - El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES; - El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Asistencia Solidaria ­ PENSIÓN 65; - El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional CUNA MÁS; - El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza ­ CONTIGO; y, - El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social­PAÍS. 1.2 La Comisión Departamental en cada uno de los departamentos a nivel nacional, encargada de determinar las necesidades consolidadas de infraestructura en las que se instalen todos los programas en funcionamiento, que incluya módulos de atención y orientación al ciudadano o las que hagan sus veces, así como espacios de uso común y/o compartido. La Comisión, conformada por: por cada Departamento, está

- El/la Coordinador/a de Enlace MIDIS, quien la preside; y, - El/la Jefe de Unidad Territorial de cada Programa Nacional que opere en el departamento correspondiente. Artículo 2.- Funciones Las Comisiones Sectoriales creadas en el artículo 1 de la presente resolución tienen las siguientes funciones: 2.1 Coordinar y gestionar las actividades referidas al encargo efectuado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1, según corresponda. 2.2 Evaluar detalladamente la optimización de la utilidad y uso de los locales alquilados. 2.3 Elaborar un informe final conteniendo las propuestas y necesidades respecto a lo encomendado. 2.4 Desarrollar otras funciones orientadas al cumplimiento del encargo efectuado. Artículo 3.- Secretaría Técnica Las Comisiones Sectoriales Central y Departamental cuentan con una Secretaría Técnica que recae en un representante de los Programas Nacionales, designado por quien preside el Grupo, y está a cargo de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo encargado. Artículo 4.- Instalación Las Comisiones Sectoriales se instalan dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 5.- Reglamento Interno y Plan de Trabajo Las Comisiones Sectoriales deben elaborar y aprobar su Reglamento Interno y Plan de trabajo a fin que coadyuve al cumplimiento del encargo conferido. Artículo 6.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Las Comisiones Sectoriales pueden convocar a profesionales especializados, cuya participación se estime necesario para la consecución y cumplimiento de lo encargado, sin que ello genere gastos de recursos presupuestales.

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