Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2018 (12/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Domingo 12 de agosto de 2018 /

El Peruano

Artículo 7.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia las Comisiones Sectoriales deben presentar su Informe Final conteniendo propuestas y necesidades al Titular del Ministerio de Desarrollo e inclusión Social. Artículo 8.- Financiamiento Las Comisiones Sectoriales sujetan el cumplimiento de lo encargado, a su presupuesto asignado, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de cada representante es ad honórem, no irrogando gasto al Estado. Artículo 9.- Vigencia Las Comisiones Sectoriales tienen una vigencia de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1680010-1

COPESCO-DE señala que la Dirección Ejecutiva de Plan COPESCO Nacional, solicita se gestionen recursos adicionales hasta por la suma de S/ 17 637 939,00 (DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a los saldos no utilizados de años anteriores de la recaudación por la aplicación de la Ley N° 27889, para financiar la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura turística programados en el año 2018 y puedan continuar ejecutándose durante los meses de julio, agosto y setiembre, conforme a su programación del III Trimestre, en virtud de lo cual, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de los Oficios N°s 435 y 495-2018-MINCETUR/SG, solicita la incorporación de los referidos recursos a su presupuesto institucional; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la mencionada incorporación de recursos a través de un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, con cargo a los recursos recaudados por aplicación de la Ley N° 27889, a favor del pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hasta por la suma de S/ 17 637 939,00 (DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES); De conformidad con lo establecido en el literal b) del párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30694, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 17 637 939,00 (DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para financiar la ejecución de proyectos de inversión de infraestructura turística, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1 : Ingresos Presupuestarios 1.1 : Impuestos y Contribuciones Obligatorias 1.1.4 : Impuesto sobre el Comercio y las Transacciones Internacionales 1.1.4 2 : Otros Impuestos sobre el Comercio y las Transacciones Internacionales 1.1.4 2. 1 : Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 1.1.4 2. 1 1 : Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 17 637 939,00 -------------- TOTAL INGRESOS 17 637 939,00 ============ EGRESOS SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL En Soles : Gobierno Central 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 004 : Plan COPESCO Nacional

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
DECRETO SUPREMO Nº 177-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el literal b) del párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30694, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se incorporan en los presupuestos institucionales mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en años anteriores producto de la aplicación de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a favor de los pliegos Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo­PROMPERÚ y Ministerio de Comercio Exterior y Turismo­MINCETUR; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 12 de la Ley Nº 27889, los ingresos provenientes de la recaudación del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria­SUNAT, serán transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo­MINCETUR, para que los utilice exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional, a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo­ PROMPERÚ y el Plan COPESCO Nacional; Que, mediante los Informes Nºs 216 y 254-2018-MINCETUR/SG/OGPPD, la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en atención a los Memorándums N°s 578 y 648-2018-MINCETUR/DM/

0127 : Mejora de la competitividad de los destinos turísticos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS 17 637 939,00 -------------- 17 637 939,00 ============

1.2 Los proyectos habilitados en el párrafo 1.1 y sus montos correspondientes, se detallan en el Anexo "Crédito

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