Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2018 (22/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 22 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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definen los Servicios Especiales Básicos y su estructura de numeración; Que, a su vez, el inciso 2.10.4 del Plan Técnico señala que los Servicios Especiales de Interés Social y Asistencial son facilidades adicionales cuyo acceso es prestado de forma obligatoria por los concesionarios de los servicios públicos de telefonía fija y servicios móviles, y que requieren ser reconocidos por las redes de los citados servicios, con la finalidad de coadyuvar en las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y que redundan en el bienestar general de la población; asimismo, en el inciso 3.5.4 del Plan Técnico se definen los Servicios Especiales de Interés Social y Asistencial y su estructura de numeración; Que, mediante el Oficio N° 584-2018/IN/DM, el Ministerio del Interior informa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que se viene formulando el proyecto "Central de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4i", para lo cual, solicita la asignación de un número de tres dígitos para prestar el Servicio Especial Básico "Central de Emergencia 911 ­ 911 PERÚ", que integra en una sola plataforma y bajo un único número de fácil identificación, a todos los sistemas e instituciones encargadas de la atención de emergencias y urgencias en Lima y Callao; Que, asimismo, por medio de los Oficios N°s. 496 y 631-2018/IN/DM, el Ministerio del Interior solicita se asigne un número telefónico de tres dígitos con el fin de contar con una línea rápida de orientación y recepción de información para la ciudadanía en caso de desaparición de personas, la misma que se denominará "Línea Única de Atención de casos de desaparición de personas"; Que, a través del Oficio N° 00350-GG/2018, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la disposición de un número telefónico corto (1844), comprendido entre los Servicios Especiales de Interés Social y Asistencial, a fin de facilitar el acceso de la ciudadanía a la central de orientación del OSIPTEL (FonoAyuda), fortaleciendo el uso del mecanismo telefónico para recoger las inquietudes de los usuarios e identificar sus necesidades de información y orientarlos sobre sus reclamos, así como sobre los derechos, obligaciones y diferentes aspectos de los servicios ofrecidos y brindados por las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el Plan Técnico en su inciso 3.5.1, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por resolución ministerial, puede incluir otros Servicios Especiales Básicos y en su Disposición Complementaria lo faculta a que pueda modificar, precisar y/o ampliar las definiciones, estructuras de numeración, procedimientos de marcación para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, así como establecer las disposiciones necesarias para el cumplimiento del Plan Técnico; Que, en esa medida, resulta necesario modificar el inciso 3.5.1 Estructura de numeración para los Servicios Especiales Básicos del Plan Técnico, a fin de incorporar el número 911 para permitir a los ciudadanos acceder a todos los sistemas e instituciones encargadas de la atención de emergencias y urgencias en Lima y Callao, a través de una sola plataforma y bajo un único número de fácil identificación, denominándose "Línea Única de Atención de Emergencias ­ PERÚ 911"; a su vez, es necesario incluir en el citado inciso el número 114 denominado "Línea Única de Atención de casos de desaparición de personas", para brindar o recibir información sobre la desaparición de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial, a efectos de coadyuvar las acciones destinadas a su búsqueda, localización y protección; Que, asimismo, es necesario modificar el inciso 3.5.4 Estructura de numeración para Servicios Especiales de Interés Social y Asistencial del Plan Técnico, a fin de incorporar el número 1844 para facilitar a los ciudadanos el acceso a orientación sobre los servicios públicos de telecomunicaciones por parte del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, como "Línea de orientación del OSIPTEL (FonoAyuda)"; además, se incluye la definición de entidad que brinda Servicios de Interés Asistencial, con el propósito de facilitar la labor de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones

para asignar numeración corta en los rangos numéricos 184X y 189X; Que, es conveniente incluir definiciones en el numeral 2 del Plan Técnico, de acuerdo a la Recomendación UIT-T E.212 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones sobre el Plan de identificación internacional para redes públicas y suscripciones, lo que permite mejorar el referido Plan en el marco de recomendaciones internacionales; De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Resolución Suprema N° 022-2002MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificación del numeral 2 y los incisos 3.5.1 y 3.5.4 del punto 3.5 del numeral 3 del Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado por Resolución Suprema N° 022-2002-MTC. Modificar el numeral 2 y los incisos 3.5.1 y 3.5.4 del punto 3.5. del numeral 3 del Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado mediante Resolución Suprema N° 022-2002-MTC, de acuerdo a los siguientes textos: "2. DEFINICIONES Para efectos de la interpretación del presente Plan Técnico Fundamental de Numeración, se adoptan las siguientes definiciones: (...) "2.15 Identidad internacional de suscripción al servicio móvil (IMSI, international mobile subscription identity) La IMSI es una cadena de cifras decimales, con una longitud máxima de quince cifras, que identifica una sola suscripción. La IMSI está formada por tres campos: el indicativo de país para el servicio móvil (MCC), el indicativo de red para el servicio móvil (MNC) y el número de identificación de suscripción al servicio móvil (MSIN). 2.15.1 Indicativo de país para el servicio móvil (MCC, mobile country code) El MCC es el primer campo de la IMSI, tiene una longitud de tres cifras e identifica un país. La Unión Internacional de Telecomunicaciones puede asignar más de un MCC a un país. Los MCC en la gama 90x son MCC no geográficos (independientes del país) y están administrados por la UIT. 2.15.2 Indicativo de red para el servicio móvil (MNC, mobile network code) El MNC es el segundo campo de la IMSI, tiene una longitud de dos a tres cifras y es administrado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Los MNC en el caso de la gama 90x de los MCC son administrados por la Unión Internacional de Telecomunicaciones. El MNC, en combinación con el MCC, proporciona la información necesaria para identificar la red propia. 2.15.3 Número de identificación de suscripción al servicio móvil (MSIN, mobile subscription identification number) El MSIN es el tercer campo de la IMSI, tiene una longitud máxima de diez cifras y es administrado por el asignatario del MNC del caso para identificar cada suscripción particular." "3. ESTRUCTURAS DE NUMERACIÓN (...) 3.5. Estructura de numeración de Servicios Especiales 3.5.1. Estructura de numeración para Servicios Especiales Básicos Los servicios especiales básicos tienen la siguiente estructura:

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