Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2018 (24/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 24 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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7.4 El Órgano de Gobierno del Poder Judicial, al término de cada mes, debe remitir a las entidades señaladas en los numerales precedentes, el listado de personas inscritas en el REDAM, para el cumplimiento de la remisión de información. Artículo 6.- Incorporación del artículo 10 a la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos Incorpórese el artículo 10 a la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en los siguientes términos: «Artículo 10.- Pago de la deuda alimentaria e incumplimiento 10.1 La persona inscrita en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos puede postular y acceder al servicio civil en el Estado, o ser designado funcionario o directivo de confianza, o contratar con el Estado, siempre que cancele el registro o autorice el descuento por planilla o por otro medio de pago del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos, previo a la suscripción del contrato o la expedición de la resolución de designación correspondiente. 10.2 La oficina de recursos humanos o la oficina de logística, según corresponda, o la que cumpla dichas funciones, comunica al REDAM la autorización de descuento, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, bajo responsabilidad. La misma oficina se encarga de tramitar el depósito judicial respectivo a través de la oficina de tesorería o la que haga sus veces en la entidad, salvo disposición distinta del juzgado competente sobre la forma de pago. 10.3 En el sector privado, la autorización del descuento por planilla o por otro medio de pago del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos se establece de común acuerdo entre el empleador y el trabajador o la persona postulante, debiendo la oficina de recursos humanos o la que cumpla dichas funciones, informar al REDAM de la autorización de descuento, dentro del plazo de tres (3) días hábiles.» Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 8.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Normas complementarias del servicio de Defensoría de la Niña, Niño y del Adolescente. Mediante Decreto Supremo, refrendado por el/ la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el plazo de sesenta (60) días hábiles se aprueba el Reglamento del servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente. SEGUNDA.- Prioridad del cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Considérese de interés para el Estado el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, para lo cual las entidades involucradas implementan los mecanismos que garanticen el cumplimiento de la presente Ley. TERCERA.- Obligación de verificación semestral del REDAM Las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas y privadas, o las que cumplan dichas funciones, verifican semestralmente el Registro de Deudores Alimentarios Morosos para la suscripción o propuesta de suscripción de la autorización de retención de

la contraprestación o descuento por planilla de sus remuneraciones del trabajador, según sea el caso, para el pago de la pensión alimenticia que tenga pendiente. En el caso del sector público, la negativa a suscribir la autorización es causal de resolución del contrato, salvo que demuestre la cancelación en el citado registro. CUARTA.- Informe Anual del Poder Judicial El Poder Judicial elabora un informe anual detallando las acciones realizadas para el cumplimiento del presente Decreto Legislativo, el cual debe ser remitido al Congreso de la República y publicado en su página institucional. QUINTA.- Adecuación del Reglamento de la Ley Nº 28970 En un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se aprueba la adecuación del Reglamento de la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de acuerdo a lo señalado en el presente Decreto Legislativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Autorización para la retención o descuento por planilla para el pago de la pensión alimenticia de trabajadores/as del sector público y privado En el plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, las/los servidores, directivos y funcionarios del sector público, o aquéllos que tengan una relación contractual con el Estado, deben suscribir una autorización para que la entidad proceda a la retención de la contraprestación o descuento por planilla de sus remuneraciones, según sea el caso, para el pago de la pensión alimenticia que tenga pendiente, siempre que se verifique que aparece inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. La negativa a suscribir la autorización es causal de resolución del contrato, salvo que demuestre la cancelación en el citado registro. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA.- Derogatoria del artículo 404 del Código Civil. Derógase el artículo 404 del Código Civil referido a la declaración judicial de paternidad del hijo de mujer casada. SEGUNDA.- Derogatoria de la Ley Nº 27007 Derógase la Ley Nº 27007, Ley que faculta a las defensorías del niño y el adolescente a realizar conciliaciones extrajudiciales con título de ejecución. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1684460-1

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