Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2018 (24/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 24 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban contratación de firma de abogados del Estado de Nueva York como asesor legal externo en la gestión de registro ante la SEC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 288-2018-EF/52 Lima, 21 de agosto de 2018 CONSIDERANDO: Que, para efectos de la emisión y colocación de bonos de la República del Perú en la plaza financiera de Nueva York y en cumplimiento de lo dispuesto por las leyes del citado Estado Federal de los Estados Unidos de América, se registró ante la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América ­ SEC, el documento denominado "Reporte Anual" bajo el formato "18K", el cual contiene información sobre los valores materia de emisión, el emisor y demás hechos que el inversionista necesita para decidir sobre su inversión y que debe contener información al cierre de cada ejercicio fiscal; Que, a fin de gestionar la actualización, con información al 31 de diciembre de 2017, del "Reporte Anual" bajo formato "18k", que la República del Perú mantiene registrado ante la SEC y otras plazas financieras internacionales, se requiere contratar los servicios de un estudio de abogados que ejerza en Nueva York para que brinde servicios de asesoría legal en la gestión de dicho registro; Que, en tal sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, seleccionó a SIMPSON THACHER & BARTLETT LLP, firma de abogados del Estado de Nueva York, con sujeción al "Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados" establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y sus modificatorias; Que, de acuerdo con el artículo 6 del procedimiento indicado en el considerando precedente, se requiere aprobar la referida contratación y autorizar al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a suscribir, en representación del Ministerio, el contrato respectivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modificatoria, el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y sus modificatorias, la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y modificatorias, y el Decreto Supremo N° 033-2006-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébase la contratación de SIMPSON THACHER & BARTLETT LLP, firma de abogados del Estado de Nueva York como asesor legal externo, para los fines descritos en la parte considerativa de esta resolución ministerial. Dicha contratación se efectúa con cargo a las previsiones presupuestales del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el contrato de locación de servicios que permita implementar lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1683586-1

INTERIOR
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 007-2018-IN Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 007-2018-IN, publicado en la edición del 19 de agosto de 2018. En el artículo correspondiente al refrendo del Decreto Supremo: DICE: "Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior." DEBE DECIR: "Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior." 1684459-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación por vía diplomática a España
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 145-2018-JUS Lima, 23 de agosto de 2018 VISTO; el Informe Nº 130-2018/COE-TPC, del 13 de agosto de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano DARÍO JESÚS LEÓN MORI al Reino de España, formulada por el Tercer Juzgado Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión de delito contra la Salud Pública ­ Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 12 de julio de 2018, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano DARÍO JESÚS LEÓN MORI, para ser procesado por la presunta comisión de delito contra la Salud Pública ­ Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 84 ­ 2018); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos acceder o no, al pedido de

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