Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2018 (24/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de agosto de 2018 /

El Peruano

ante la Comisión Multisectorial encargada de conducir el concurso público de evaluación y selección de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución ministerial al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1684258-1

AMBIENTE
Reconocen el Área de Conservación Privada "Comunal Cujillo", sobre predio ubicado en los distritos de Santo Tomás y Cujillo, provincia de Cutervo y departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 298-2018-MINAM Lima, 23 de agosto de 2018 Vistos; el Oficio N° 348-2018-SERNANP-J y el Informe N° 494-2018-SERNANP-DDE del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas; el Informe N° 503-2018-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; y la solicitud presentada por el señor Exequiel de la Cruz Delgado, Presidente Comunal de la Comunidad Campesina de Cujillo, sobre el reconocimiento del Área de Conservación Privada "Comunal Cujillo"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas ­ SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como áreas de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión técnica favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado­SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no

menor a diez (10) años renovables; en concordancia con lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el cual establece que el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Áreas de Conservación Privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, el artículo 5 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, éstas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios. Asimismo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación; Que, en el marco del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el artículo 16 de las Disposiciones Complementarias en mención dispone que la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro e incluye las condiciones que el propietario se compromete a mantener; Que, asimismo, de conformidad con los artículos 7 y 15 de la norma legal en mención, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada; en concordancia con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil; Que, dentro de ese contexto normativo, el señor Exequiel de la Cruz Delgado, Presidente Comunal de la Comunidad Campesina de Cujillo, solicitó el reconocimiento parcial del predio inscrito en la partida electrónica N° 11026500 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Jaén de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo, ubicado en el distrito de Cujillo y Santo Tomás, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, como un Área de Conservación Privada por un periodo de diez (10) años; Que, mediante Resolución Directoral Nº 10-2018-SERNANP-DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento por el periodo de diez (10) años del Área de Conservación Privada "Comunal Cujillo", constituida sobre el área parcial del predio inscrito en la partida electrónica N° 11026500 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Jaén de la Zona Registral N° II- Sede Chiclayo, ubicado en los distritos de Cujillo y Santo Tomás, provincia de Cutervo y departamento de Cajamarca; Que, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, a través del Informe N° 494-2018-SERNANPDDE, señala que mediante Carta s/n registrada el 28 de junio de 2018, el señor Exequiel De La Cruz Delgado, Presidente de la Comunidad Campesina

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