Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2018 (24/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 24 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Cujillo, titular de la propuesta de ACP Comunal Cujillo presentó al SERNANP la Ficha Técnica definitiva de la propuesta de Área de Conservación Privada "Comunal Cujillo", en la cual se indica que el objetivo general del reconocimiento es conservar la cobertura vegetal de los Bosques Secos del Marañón presentes al interior del Área de Conservación Privada Comunal Cujillo ubicada en los distritos de Santo Tomás y Cujillo, provincia Cutervo, departamento de Cajamarca. En tal sentido, el referido Informe concluye que la propuesta de Área de Conservación Privada cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, contando con una superficie de 3740.28 ha, ubicado en los distritos de Cujillo y Santo Tomás, provincia de Cutervo y departamento de Cajamarca; Que, en este contexto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo el Área de Conservación Privada "Comunal Cujillo"; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada "Comunal Cujillo", por un período de diez (10) años, sobre la superficie de 3740.28 ha, que corresponde a parte del área del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11026500 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Jaén de la Zona Registral N° II-Sede Chiclayo, ubicado en los distritos de Santo Tomás y Cujillo, provincia de Cutervo y departamento de Cajamarca; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial Artículo 2.- Establecer como objetivo general del área reconocida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, conservar la cobertura vegetal de los bosques secos del Marañón presentes al interior del Área de Conservación Privada "Comunal Cujillo" ubicada en los distritos de Santo Tomás y Cujillo, provincia Cutervo, departamento de Cajamarca; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica. Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 4.- Disponer que los propietarios del predio citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial inscriban en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos­SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada "Comunal Cujillo", reconocida por un período de diez (10) años, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada. 3. Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables. 4. Presentar al SERNANP un informe anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro (Ficha Técnica).

5. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley Nº 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1684430-1

Aprueban la Tercera Modificación del Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Ministerio
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 053-2018-MINAM Lima, 23 de agosto de 2018 Vistos; El Memorando N° 865-2018-MINAM/SG/ OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 277-2018-MINAM/SG/OGPP/ OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 498-2018-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; estableciendo además su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica y funciones; Que, el numeral 71.3 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señala que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir con las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 221-2017-MINAM se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Ministerio del Ambiente, el cual fue modificado mediante la Resolución Ministerial N° 381-2017-MINAM y la Resolución Ministerial N° 190-2018-MINAM; Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017-CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) aprueba la "Guía para el Planeamiento Institucional" con el objetivo de establecer las pautas para la elaboración o modificación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y del Plan Operativo Institucional (POI) en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.3 de la Guía para el Planeamiento Institucional, el POI se modifica cuando se presentan las siguientes circunstancias:

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