Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2018 (24/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 24 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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son superiores a los recursos de los que dispone el Tesoro Público para cumplir con dichas obligaciones; Que, mediante la Ley Nº 30823, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de sesenta (60) días calendario, la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad, y de modernización de la gestión del Estado; Que, el literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la citada Ley otorga la facultad para legislar, entre otros, en materia de gestión económica y competitividad, a fin de modificar los parámetros de actualización de las bandas de precios de los productos afectos al Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo con el objeto de otorgar una mayor frecuencia y magnitud de actualización; permitir la realización de futuros cambios de los parámetros de actualización de las bandas mediante decreto supremo; y establecer una fuente de financiamiento complementaria que permita fortalecer y hacer sostenible el Fondo para cumplir con las obligaciones generadas; Que, resulta necesario adoptar medidas que permitan fortalecer la eficiencia y sostenibilidad del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo a través de futuras modificaciones en las reglas de actualización de las Bandas de Precios Objetivo; De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley Nº 30823 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1684460-3

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1380
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO Que, mediante la Ley N° 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar por el plazo de 60 días calendario; Que, en ese sentido, el literal f) del numeral 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia tributaria y financiera a fin de modificar y uniformizar la legislación nacional para promover y regular el uso generalizado de comprobantes de pago electrónicos y simplificar las obligaciones de los contribuyentes, incluyendo aquella relacionada con certificados digitales; así como establecer la aplicación del Código Tributario a infracciones, sanciones y procedimientos de cobranza a los Operadores de Servicios Electrónicos; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal f) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30823; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el decreto legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA DISPOSICIONES PARA FORTALECER LA EFICIENCIA Y SOSTENIBILIDAD DEL FONDO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO
Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto dictar disposiciones para fortalecer la eficiencia y sostenibilidad del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo. Artículo 2. Incorporación del inciso 4.10 en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004. Incorpórase el inciso 4.10 en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, conforme al texto siguiente: "Artículo 4.- Publicación de la Banda de Precios Objetivo (...) 4.10 La modificación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas de Precios Objetivo, determinados en los incisos 4.2, 4.3 y 4.7 del presente artículo, se realiza mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas". Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Reglamentación En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" del presente Decreto Legislativo, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas, las modificaciones a las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización

DECRETO LEGISLATIVO QUE DISPONE QUE SE APLIQUE EL CÓDIGO TRIBUTARIO A LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES ESTABLECIDAS A LOS OPERADORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS
Artículo 1.- Objeto El Decreto Legislativo tiene por objeto establecer la aplicación del Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1332013-EF a las infracciones y las sanciones establecidas a los Operadores de Servicios Electrónicos. Artículo 2.- Definición Para efecto del Decreto Legislativo se entenderá por Código Tributario al aprobado mediante Decreto

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