Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2018 (24/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de agosto de 2018 /

El Peruano

a) Cambios en la programación de metas físicas de las Actividades Operativas e inversiones, que estén relacionados al mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización; y b) Incorporación de nuevas Actividades Operativas e inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el Legislativo, entre otros que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del PEI; Que, el numeral 5.7 de la Directiva N° 019-2017-MINAM/SG denominada "Directiva para la elaboración, modificación, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI)" del Ministerio del Ambiente, aprobada por Resolución de Secretaria General N° 070-2017-MINAM, establece que la modificación del POI se desarrolla en los casos en los que se requieran realizar ajustes en su presupuesto o en sus actividades; Que, mediante Informe N° 277-2018-MINAM/SG/OGPP/ OPM, la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que, de acuerdo con el II Informe de Seguimiento Trimestral del POI 2018, los órganos, unidades orgánicas y unidades ejecutoras del Ministerio del Ambiente, han solicitado realizar ajustes a sus planes operativos, a fin de asegurar el cumplimiento de las metas de sus actividades; con lo cual se sustenta la necesidad de aprobar la tercera modificación del POI 2018, al configurarse los supuestos previstos en la Guía para el Planeamiento Institucional del CEPLAN; Que, de acuerdo con lo señalado en el Informe N° 498-2018-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica considera jurídicamente viable la aprobación de la tercera modificación del POI 2018 del Ministerio del Ambiente al haberse sustentado la configuración de los supuestos previstos en la Guía para el Planeamiento Institucional del CEPLAN y en la Directiva para la elaboración, modificación, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio del Ambiente; Que, según lo previsto en el literal b) del numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 276-2018-MINAM, la Titular del Pliego 005: Ministerio del Ambiente delega en la Secretaría General del Ministerio del Ambiente, durante el Año Fiscal 2018, la facultad de aprobar las modificatorias del Plan Operativo Institucional; Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1013, Ley que aprueba la Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Ambiente; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD, modificada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017-CEPLAN/PCD, que aprueba la "Guía para el Planeamiento Institucional"; y, la Resolución de Secretaria General N° 070-2017-MINAM que aprueba la Directiva N° 019-2017-MINAM/SG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Tercera Modificación del Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 221-2017-MINAM, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución de Secretaría General. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría General y de su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www. minam.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese y comuníquese y publíquese JOSÉ VALDIVIA MORÓN Secretario General 1684430-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización de los eventos deportivos "Rally Dakar Perú 2019" y "Dakar Series - Desafío Inca 2018" y crea Grupo de Trabajo
DECRETO SUPREMO Nº 004-2018-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado fomenta y promueve el deporte en todas sus manifestaciones, siendo un factor importante para la recreación, mejora de la salud, renovación y desarrollo de potencialidades físicas y mentales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus disciplinas deportivas, premiando a los que triunfan en una contienda leal, de acuerdo con sus aptitudes y esfuerzos, conforme lo dispone la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y sus modificatorias; Que, en los años 2012, 2013, 2014 y 2018, el Perú ha sido parte de los eventos deportivos más importantes del mundo, como lo es el Rally Dakar y el Dakar Series - Desafío Inca, los mismos que concentran el interés de cientos de países y representan para las naciones que son sede de la carrera una inmejorable plataforma de difusión turística y de imagen país. En ese sentido, estos eventos generaron en el país un impacto económico positivo, tanto por imagen en publicidad y promoción de los destinos turísticos como por el beneficio directo en la actividad económica, dinamizando significativamente las actividades relacionadas con el turismo (hoteles, restaurantes, alojamiento y servicios diversos en la zona sur), haciendo posible que las pymes del sur del Perú exhibieran y vendieran sus productos originarios; Que, la empresa francesa Amaury Sport Organisation ­ ASO ha confirmado la realización de la 41° edición del rally denominado "Rally Dakar Perú 2019" y del "Dakar Series ­ Desafío Inca 2018", ambos eventos deportivos se desarrollarán íntegra y exclusivamente en el Perú, y convocan a deportistas a nivel nacional e internacional; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar las medidas correspondientes que hagan viable que las entidades públicas se involucren activamente para que la preparación y realización de dichos eventos deportivos sean un acontecimiento que permita promover en el exterior la imagen del Perú y sus atractivos turísticos y culturales, estimando una repercusión positiva en el aspecto económico, la imagen del país, el turismo y el deporte, por lo que resulta necesario declararlo de interés nacional; Que, la Ley 29963, Ley de Facilitación Aduanera y de Ingreso de Participantes para la Realización de Eventos Internacionales Declarados de Interés Nacional, tiene por objeto facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el poder ejecutivo, conforme a los términos del literal d) del artículo 2 de la referida ley; Que, en virtud de lo previamente expuesto, resulta necesario declarar de interés nacional los eventos deportivos, "Rally Dakar Perú 2019", que se realizará del 06 al 17 de enero de 2019, y el "Dakar Series ­ Desafío Inca 2018", que se llevará a cabo del 13 al 16 de setiembre de 2018, los cuales se desarrollarán en territorio peruano; Que, el artículo 35 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Poder Ejecutivo podrá encargar a grupos de trabajo funciones que no sean propias de una comisión; Que, por tal motivo, se requiere crear un grupo de trabajo encargado de coordinar, dirigir y difundir las medidas que permitan apoyar y facilitar la realización de los citados eventos deportivos;

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