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8 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano DECRETO LEGISLATIVO Nº 1378 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado; De conformidad con lo establecido en el literal a.6 del numeral 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823, que Faculta al Poder Ejecutivo para legislar en materia de fortalecimiento y extensión de la accesibilidad al certi fi cado único laboral para jóvenes, a fi n de incrementar las oportunidades de reinserción en el mercado laboral; y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE Y EXTIENDE LA ACCESIBILIDAD AL CERTIFICADO ÚNICO LABORAL PARA JÓVENES Artículo 1.- Objeto Incrementar las oportunidades de inserción al mercado laboral formal de los jóvenes entre 18 y 29 años mediante el otorgamiento, en un solo trámite, de toda la información requerida por los empleadores para facilitar su acceso a un puesto de trabajo, generando con fi anza en los empleadores sobre la veracidad de la información. Artículo 2.- Certi fi cado Único Laboral para Jóvenes 2.1. El Certi fi cado Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN, es un documento que integra información a cargo del Estado relevante para la contratación laboral, se emite gratuitamente por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para los jóvenes entre 18 y 29 años, a fi n de facilitar su inserción en el mercado de trabajo, a nivel nacional. 2.2 El CERTIJOVEN se emite a solicitud del titular de la información o su apoderado. 2.3. El CERTIJOVEN consta de información o fi cial sobre los datos de identidad, antecedentes policiales, penales y judiciales, educación (trayectoria educativa) y experiencia laboral. 2.4. Tratándose de la trayectoria educativa vinculada a la formación universitaria, el CERTIJOVEN incluirá información o fi cial sobre grados y títulos registrados. El Reglamento del presente Decreto Legislativo establece el alcance y características de la información o fi cial a incluirse en el CERTIJOVEN respecto de las demás etapas, niveles, modalidades, ciclos y programas del sistema educativo. 2.5. Mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y del ministro del sector involucrado, se puede ampliar la información ofi cial que se incorporará al CERTIJOVEN. 2.6. Para el tratamiento de los datos personales se adoptan las medidas de seguridad que resulten necesarias a fi n de evitar cualquier tratamiento contrario a la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento. Artículo 3.- Validación del CERTIJOVEN El CERTIJOVEN es un documento electrónico fi rmado digitalmente, el cual podrá ser impreso, validándose su autenticidad a través del mecanismo de veri fi cación inserto en él; así como mediante el acceso vía web al portal del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.empleosperu.gob.pe.Artículo 4.- Interoperabilidad para el CERTIJOVENTodas las entidades de la administración pública que posean información requerida para la implementación del Certi fi cado Único Laboral para jóvenes – CERTIJOVEN, deben ponerla a disposición de manera gratuita y permanente a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital – SEGDI. Artículo 5.- Del fi nanciamiento La aplicación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo, en el caso de las entidades públicas involucradas, se fi nancia con cargo a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Refrendos El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento. Segunda.- Plazo para la reglamentación El presente Decreto Legislativo es reglamentado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y del Ministro de Educación, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de su publicación. Tercera.- Adopción de tecnologías digitales La adopción e implementación de tecnologías digitales, seguridad digital e interoperabilidad entre entidades de la administración pública, entre otros, se realiza en coordinación y siguiendo los lineamientos que emita la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1684460-2 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1379 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, la situación del mercado internacional y las actuales reglas de actualización de las Bandas de Precios Objetivo han determinado que los precios de paridad, elaborados en base a los precios de referencia de combustibles, publicados por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, usualmente se encuentren por encima del Límite Superior de dichas Bandas de Precios, generando obligaciones del Estado hacia el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004, las cuales