TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA D.A. N° 014-2018/MDL.- Prorrogan vigencia de beneficios tributarios y no tributarios a que se refiere la Ordenanza N° 268-MDL 122 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza Nº 027-2018-MDMM.- Aprueban beneficios para el pago de deudas tributarias a favor de los contribuyentes del distrito 122 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza N° 382-MDPH/Acuerdo N° 333-MML.- Ordenanza que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Te xto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (Separata Especial)CONVENIOS INTERNACIONALES Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal 124 Entrada en vigencia de la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) 131 SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza N° 382-MDPH/Acuerdo N° 333-MML.- Ordenanza que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Te xto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Llusco, provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco, por desplazamiento de masa a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO Nº 088-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2018-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 3 de marzo de 2018, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, en el distrito de Llusco, provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco, por desplazamiento de masa a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, con Decreto Supremo N° 046-2018-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de abril de 2018, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 3 de mayo de 2018, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 022-2018-PCM en el distrito de Llusco, provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco, por desplazamiento de masa a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, para continuar con la ejecución de medidas y acciones complementarias de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante el Decreto Supremo N° 067-2018- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 29 de junio de 2018, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 2 julio de 2018, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 022-2018-PCM, y prorrogado por Decreto Supremo N° 046-2018-PCM, en el distrito de Llusco, provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco, por desplazamiento de masa a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, para continuar con la ejecución de medidas y acciones complementarias de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, mediante el O fi cio Nº 416-2018-GR CUSCO/GR del 24 de agosto de 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2018-PCM y prorrogado mediante Decreto Supremo N° 046-2018-PCM y Decreto Supremo N° 067-2018-PCM, en el distrito de Llusco, provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el O fi cio Nº 3215-2018-INDECI/5.0, de fecha 27 de agosto de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00044-2018-INDECI/11.0 de fecha 27 de agosto de 2018, del Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 555-22018-GR CUSCO/OGRS/D del 24 de agosto de 2018 del Gobierno Regional de Cusco; y, (ii) el Informe de Emergencia Nº 277 – 24/08/2018 / COEN - INDECI / 16:30 HORAS (Informe N° 14) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, en el Informe Técnico N° 00044-2018-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que las acciones para la respuesta y rehabilitación de acuerdo al Decreto Supremo N° 022-2018- PCM que aprobó la declaratoria de estado de emergencia y sus respectivas prórrogas aprobadas por Decreto Supremo N° 046-2018-PCM y Decreto Supremo N° 067-2018-PCM, se están realizando con di fi cultades y limitaciones frente al impacto de daños, y que continúa la afectación en