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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (30/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 / El Peruano Año Fiscal 2018, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme con lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje del señor Carlos Jesús Vilela del Carpio, del 31 de agosto al 04 de setiembre de 2018; y, del señor Rutsmy Ángel Manuel Gallegos Pacheco, del 01 al 03 de setiembre de 2018, ambos a la ciudad de Cobija, Estado Plurinacional de Bolivia, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; y, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Carlos Jesús Vilela del Carpio, Jefe de la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, del 31 de agosto al 04 de setiembre de 2018; y, del señor Rutsmy Ángel Manuel Gallegos Pacheco, Especialista en Cooperación y Asuntos Internacionales de la indicada Ofi cina General, del 01 al 03 de setiembre de 2018, ambos a la ciudad de Cobija, Estado Plurinacional de Bolivia, para los fi nes señalados en los considerandos de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2 .- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, son cubiertos con cargo al presupuesto institucional 2018 del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Carlos Jesús Vilela del Carpio, Jefe de la O fi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales: Pasaje aéreo : US$ 752,69 Viáticos por día US$ 370.00 por (03 días de viáticos) : US$ 1,110.00 Señor Rutsmy Ángel Manuel Gallegos Pacheco, Especialista en Cooperación y Asuntos Internacionales: Viáticos por día US$ 370.00 por (03 días de viáticos) : US$ 1,110.00 Artículo 3 .- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados funcionarios deben presentar ante la Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentarán la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4 .- La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1686713-1 Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 846-2018-MIDIS/PNCM Lima, 29 de agosto de 2018VISTO: El Memorándum Nº 963-2018-MIDIS/PNCM- UGTH, de fecha 27 de agosto de 2018, de la Unidad de Gestión del Talento Humano; el Memorándum Nº 291 -2018-MIDIS/PNCM/DE, del 24 de agosto de 2018, de la Dirección Ejecutiva; el Informe Nº 911-2018- MIDIS/PNCM/UAJ, del 28 de agosto de 2018, de la Unidad de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, a través del Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre del 2022; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, publicada con fecha 12 de diciembre de 2017, se resolvió aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, en el cual se determina su estructura, funciones generales, funciones especí fi cas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Qué, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social. se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la Titularidad de la Unidad Ejecutora; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1603-2017-MIDIS/PNCM, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fi n de establecer las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 011-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más; Que, la Ley Nº 29849, “Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y Otorga Derechos Laborales”, en su Primera Disposición Complementaria Final – “Contratación de Personal Directivo” dispone que: “El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo”; Que, el mismo cuerpo normativo establece que el empleado de con fi anza, según las de fi niciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, estando su contratación excluida de la realización del concurso público; Que, con Memorándum Nº 293-2018-MIDIS/PNCM/ DE, del 27 de agosto de 2018, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más requiere que se realicen las acciones correspondientes para la designación del señor Santiago Napoleón Soriano Perea, en el cargo de con fi anza de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más; Que, con Memorándum Nº 969-2018-MIDIS/PNCM-