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20 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 / El Peruano de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, mediante O fi cio N° 029-2018-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el O fi cio N° 180-2018-SUNAT/7B0000; y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, mediante los O fi cios N° 1027-2017-SUNEDU/02 y N° 089-2018-SUNEDU-03, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de julio de 2018; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de julio de 2018; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, y el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28258; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de julio de 2018, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales bene fi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de julio de 2018 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF. Artículo 3.- La Resolución Ministerial se publica en el Diario O fi cial El Peruano y su respectivo Anexo en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1686680-1 EDUCACION Autorizan viaje de Jefa y Especialista de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales a Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINSTERIAL Nº 473-2018-MINEDU Lima, 29 de agosto de 2018Vistos, el Expediente Nº MPT2018-EXT-0138930, el Informe Nº 043-2018-MINEDU/SG-OGA de la O fi cina General de Administración, el O fi cio Nº 572-2018-MINEDU/ SG-OGCI, y el Informe Nº 133-2018-MINEDU/SG-OGCI de la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; y, CONSIDERANDO:Que, mediante OF. RE (DGA - SUD) Nº 22- 6-BB/121 el Ministro de Relaciones Exteriores comunica al Ministro de Educación la realización del Encuentro Presidencial y del IV Gabinete Binacional Perú - Bolivia, que se realizarán el 03 de setiembre de 2018, en la ciudad de Cobija, Estado Plurinacional de Bolivia, siendo dicho Encuentro precedido de reuniones preparatorias de carácter técnico que se llevarán a cabo el 01 y 02 de setiembre de 2018, en la misma ciudad; Que, el Gabinete Binacional Perú - Bolivia constituye un mecanismo de diálogo al más alto nivel político, como resultado de las excelentes relaciones bilaterales entre el Perú y Bolivia. Su objetivo es fortalecer la integración y cooperación bilateral en los ámbitos de mayor importancia para ambos países. En esta oportunidad los trabajos del IV Gabinete Binacional estructuran en función a cuatro ejes temáticos: (i) Medio ambiente y recursos hídricos trasfronterizos; (ii) Seguridad y defensa; (iii) Desarrollo económicos, políticas sociales y fortalecimiento institucional; y, (iv) Infraestructura para la integración y el desarrollo; Que, con Informe Nº 133-2018-MINEDU/SG- OGCI, la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales - OGCI mani fi esta que resulta relevante la participación de las señoras ODETTE GERMAINE HERBOZO NORY y RUTH FABIOLA PANDURO BARRETO, Jefa de la OGCI y Especialista de la referida Ofi cina General, respectivamente, en las reuniones preparatorias de carácter técnico que se llevarán a cabo el 01 y 02 de setiembre de 2018, así como del Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional, toda vez que les permitirá participar de las negociaciones y acuerdos a ser tratados en el citado Gabinete; de igual manera, permitirá apoyar y brindar asistencia al Ministro de Educación sobre las temas tratados en dichas reuniones preparatorias; Que, por lo expuesto y siendo de interés para el Ministerio, resulta necesario autorizar el viaje las señoras ODETTE GERMAINE HERBOZO NORY y RUTH FABIOLA PANDURO BARRETO, Jefa de la OGCI y Especialista de la referida O fi cina General, respectivamente; cuyos gastos por concepto de viáticos serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 024; así como encargar las funciones de la Jefa de la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General, a fi n de garantizar la continuidad del servicio; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del sector Público para el Año fi scal 2018 establece que durante el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; asimismo, dispone que la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Con el visado de la Secretaría General, la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;