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12 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 / El Peruano CONSIDERANDO Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, establece que este organismo de fi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de turismo. Asimismo, precisa que, en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, el “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021”, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP y elevado a rango legal mediante Ley N° 30362, constituye una política nacional en materia de niñez, infancia y adolescencia que busca generar condiciones que garanticen el pleno derecho de niñas, niños y adolescentes; Que, dicho instrumento tiene como una de sus metas al 2021 disminuir el número de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de explotación, para lo cual se propone como estrategia de implementación el comprometer a los operadores turísticos en la labor de erradicación de focos de explotación sexual infantil; Que, el artículo 43 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece la obligación, para los prestadores de servicios turísticos, de comunicar, difundir y publicar la existencia de normas sobre la prevención y sanción de la Explotación Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes - ESSNA, de acuerdo a lo estipulado en el Código Penal y normas complementarias; Que, asimismo el artículo 43 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, dispone la obligación, por parte de los prestadores de servicios de hospedaje, servicios de agencias de viajes y turismo, y servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, de colocar en un lugar visible del establecimiento un a fi che u otro documento similar, que contenga información respecto de las disposiciones legales que sancionan penalmente las conductas vinculadas a la ESNNA; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo de sesenta (60) días calendario, aprobará mediante resolución ministerial las características del afiche u otro documento similar que contenga información respecto de las disposiciones legales que sancionan penalmente las conductas vinculadas a la ESNNA, conforme a lo establecido en la Ley 29408, Ley General de Turismo, y su Reglamento; Que, en tal sentido, mediante documento de Visto, el Viceministerio de Turismo remite para su aprobación las características del A fi che y el modelo de A fi che; adjuntando para tal efecto, la documentación sustentatoria; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo; Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 002-2015-MINCETUR y la Ley N° 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fi n de garantizar su protección e integridad. SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR las características del A fi che, que contiene la información respecto de las disposiciones legales que sancionan penalmente las conductas vinculadas a la ESNNA, conforme a lo establecido en la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, y su Reglamento que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- APROBAR el modelo de A fi che, cuyas características se aprueban en el artículo precedente que como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, MINCETUR (www.mincetur.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1686692-1 CUL TURA Rectifican la R.M. N° 220-2018-MC mediante la cual se otorgó la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la Compañía de Morenos de Tacna N° 1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 346-2018-MC Lima, 28 de agosto de 2018VISTO, el Memorando N° 900096-2018-DGCI/VMI/ MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 3.17 y 3.31 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país, así como fomentar la a fi rmación de la identidad nacional y promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 220- 2018-MC de fecha 11 de junio de 2018, se otorgó a la Compañía de Morenos de Tacna N° 1, entre otros, la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” en el marco de las celebraciones del “Mes de la Cultura Afroperuana” en reconocimiento a la labor y compromiso con la investigación, difusión y promoción de la cultura afroperuana; Que, a través del documento de visto, la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, comunica la existencia de un error material en la antes mencionada Resolución Ministerial, al señalarse que la fecha de fundación de la Compañía de Morenos N° 01 de Tacna fue el 09 de junio de 1988, cuando lo correcto es el 09 de junio de 1888; error que se consignó en el Informe N° 900008-2018-MEV/DAF/DGCI/VMI/MC que sirvió de fundamento técnico para la emisión de la acotada Resolución; Que, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 210.1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, en virtud a lo expuesto, corresponde emitir el acto resolutivo por el cual se proceda a la recti fi cación del error material advertido; De conformidad con lo establecido en el numeral 210.1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley