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8 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 / El Peruano De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074- 2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 31 de agosto de 2018, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 047-2018-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 066-2018-PCM, en las localidades de Arbolsol, Carrizal, Casa Blanca, Cruz del Medano, Fanupe Barrio Nuevo, Lagunas, Quemazón, Santa Isabel, Tranca Fanupe, y Tranca Sasape, del distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por desastre a consecuencia de contaminación de agua para consumo humano, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lambayeque, la Municipalidad Provincial de Lambayeque, la Municipalidad Distrital de Mórrope, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Educación, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán ejecutando las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para atender el desastre. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Salud, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de MinistrosGUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLAMinistro de Agricultura y Riego FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas MAURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1686737-2 Autorizan viaje de Ministros y Ministras de Estado a Bolivia, para participar en el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional Perú - Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 158-2018-PCM Lima, 29 de agosto de 2018 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República, señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, ha sido autorizado a viajar a la ciudad de Cobija, Estado Plurinacional de Bolivia, el 3 de setiembre de 2018, para participar en el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional Perú - Bolivia; Que, el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional Perú - Bolivia, constituye la máxima instancia de diálogo político bilateral entre ambos países, que tiene por objetivo fortalecer los lazos de cooperación y avanzar en la identi fi cación de iniciativas en bene fi cio de las poblaciones de ambos países, en especial, de las que se encuentran en zonas de frontera; Que, es necesario autorizar el viaje de los/as señores/ as Ministros/as de Estado que integran la comitiva o fi cial que acompañará al Señor Presidente de la República; y por consiguiente encargar las Carteras de los/as Ministros/as correspondientes; Que, los gastos por concepto de viáticos serán asumidos con cargo al presupuesto institucional de cada Sector; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que durante el Año Fiscal 2018 la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos; se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, conforme al segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la autorización de viajes al exterior de Ministros/as se efectúa por resolución suprema refrendada por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros;