Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2018 (04/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 4 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

25

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Oficina General de Administración remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor Total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez"
N° CÓDIGO VALOR INCENTIVO DEL COMERCIAL 20% DEL VALOR DEL INMUEBLE COMERCIAL DEL (VCI) (S/) INMUEBLE 645,430,00 129,086.00 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 774,516.00

y Urbanismo hace suyo el Informe Técnico - Legal N° 204-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-JACV de la Dirección de Vivienda; el Informe Nº 003-2018-CPARNE de la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, establecen que este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en la materia de vivienda, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; entre sus competencias exclusivas, está el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 2 del artículo 10 de la referida Ley señala entre las funciones compartidas del MVCS, normar, aprobar, efectuar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de los gobiernos regionales y de municipalidades; Que, el literal o) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo tiene entre sus funciones, el proponer actualizaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, en coordinación con los sectores que se vinculen, en el marco de los Comités Técnicos de Normalización conforme a la normatividad vigente; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA, se aprueba el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE como instrumento técnico normativo que rige a nivel nacional, que contempla sesenta y nueve (69) Normas Técnicas para Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; asimismo, en los artículos 1 y 3 señala que corresponde al MVCS aprobar mediante Resolución Ministerial las normas técnicas y sus variaciones de acuerdo al citado índice; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, se aprueban sesenta y seis (66) Normas Técnicas del RNE, aplicable a las Habilitaciones Urbanas y a las Edificaciones, entre las que se encuentra la Norma Técnica A.120, cuya denominación actual ha sido modificada como "Accesibilidad Universal en Edificaciones", conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 015-2018-VIVIENDA; Que, mediante los documentos del Visto, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo sustenta la propuesta de modificación de la Norma Técnica A.120 "Accesibilidad Universal en Edificaciones", contenida en el numeral III.1 Arquitectura, del Título III Edificaciones del RNE, la misma que ha sido materia de evaluación y aprobación por la CPARNE en su Sexagésima Sexta Sesión de fecha 09 de mayo de 2018; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2018-VIVIENDA, se aprueba el Plan Nacional de Accesibilidad 2018 - 2023, el cual tiene como objetivo general establecer mecanismos que orienten la planificación transversal para mejorar las condiciones de accesibilidad en el entorno urbano, las edificaciones, el transporte y las comunicaciones, en beneficio de las personas con discapacidad y otras personas que por sus condiciones de movilidad reducida puedan favorecerse de los alcances del citado instrumento, de manera articulada en los tres niveles de gobierno; Que, de acuerdo a lo indicado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar la modificación de la Norma Técnica A.120 "Accesibilidad Universal en Edificaciones" del RNE, por lo que corresponde disponer la publicación del referido proyecto de norma en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del MVCS, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general

1

PM1G-AERTUMBPR-022

1719420-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Disponen publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modificación de la Norma Técnica A.120 "Accesibilidad Universal en Edificaciones" contenida en el numeral III.1 Arquitectura, del Título III Edificaciones del RNE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 407-2018-VIVIENDA Lima, 3 de diciembre del 2018 VISTOS, el Informe N° 360-2018-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU, por el cual el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.