Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2018 (05/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de diciembre de 2018 /

El Peruano

y en uso de las facultades delegadas en el marco de Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional La Libertad, aprobado por Ordenanza Regional Nº 008-2011-GR-LL/CR, modificada por la Ordenanza Regional Nº 012-2012-GR-LL/CR; y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Primero.- Aclarar la Resolución Gerencial Nº2112018-GRLL-GOB/PECH, en los extremos referidos a la designación del Asesor de Gerencia quien ejerce el cargo de la Secretaría Técnica del Comité Coordinador Permanente de la IDE-i PECH; precisándose que quien ejerce tal cargo es el Asesor I de la Gerencia del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; manteniéndose vigente los demás extremos de la citada Resolución. Segundo.- Notificar a los integrantes del Comité Coordinador Permanente de la IDE-i PECH, la presente Resolución. Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC http://www.chavimochic.gob.pe y notificar al Gobierno Regional La Libertad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS MATOS IZQUIERDO Gerente 1718996-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ratifican derechos de trámite relacionados a procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad aprobados en la Ordenanza Nº 650-2018-MDEA de la Municipalidad Distrital de El Agustino
ACUERDO DE CONCEJO Nº 324 Lima, 2 de agosto de 2018 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 02 de agosto de 2018, el Oficio Nº 001-090-00009168 del 25 de julio de 2018 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 650-2018MDEA de la Municipalidad Distrital de El Agustino, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de El Agustino; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo los documentos que la sustentan, con carácter de Declaración Jurada, sujeto a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en

uso de sus competencias, a través del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió el Informe Nº 266-181-00000710 de fecha 24 de julio de 2018, según el cual se pronunció favorablemente respecto a 169 derechos de trámite relacionados a 166 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A, aprobados en la Ordenanza materia de la ratificación. Que, el mencionado Informe se sustenta en los requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas en la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que sustituye la Ordenanza N° 1533 y modificatorias, el TUO de la Ley N° 27444, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. N° 156-2004-EF, modificado por la Ley N° 30230, el D.S. N° 064-2010PCM, entre otros dispositivos legales, debiéndose efectuar la publicación del texto de la Ordenanza materia de ratificación en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo TUPA con los derechos de trámite que cuenten con la opinión favorable y ratificados, deberá ser publicado en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE y en el respectivo Portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 43.2 y 43.3 del artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444. Que, los ingresos que la mencionada municipalidad prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos, listados en el Anexo A del Informe en mención, financiará el 99.70% de los costos considerados en su costeo. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº121-2018-MML-CMAEO, el Concejo Metropolitano de Lima; ACORDO: Artículo Primero.- Ratificar ciento sesenta y nueve (169) derechos de trámite relacionados a ciento sesenta y seis (166) procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A, aprobados en la Ordenanza N° 650-2018-MDEA por la Municipalidad Distrital de El Agustino; luego de haberse verificado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente en cuanto responde al costo que incurre la municipalidad en la prestación del servicio, en la medida que se han establecido, teniendo en cuenta el marco legal vigente: Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y modificatorias, Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública y modificatorias; Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y modificatorias, Decreto Supremo N° 003-2015-MTC, Reglamento de la Ley N° 29022 y modificatorias; Texto Único Ordenado ­ TUO de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y el Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; así como también el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA, entre otras normas vinculadas con el establecimiento de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aplicables al caso, según lo informado por el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT en su Informe N° 266-181-00000710.

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