Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2018 (05/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 5 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Archivan procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la organización política "Movimiento Independiente Regional Puro Áncash"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000282-2018-JN/ONPE Lima, 3 de diciembre del 2018 VISTOS: El escrito presentado el 15 de octubre de 2018 por el Hugo Edgar Cáceres, en su calidad de tesorero de la organización política `Movimiento Independiente Regional Puro Áncash'; el Informe N° 000321-2018-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, que a su vez contiene el Informe N° 105-2018-PAS-JANRFPSGTN-GSFP/ONPE ­Informe final de instrucción del procedimiento administrativo Sancionador seguido contra la organización política antes citada­; el Informe N° 000073-2018-SG/ONPE de la Secretaría General; y el Informe N° 000540-2018-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: I. Antecedentes El artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP) señala en sus numerales 1 y 2 que las organizaciones políticas deben contar con un sistema de control interno que garantice la adecuada utilización y contabilización de todos los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos y normas internas; y otorga a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la facultad de realizar la verificación y el control de la actividad económico ­ financiera a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; Por su parte, el numeral 34.3 de la norma citada precedentemente, establece que las organizaciones políticas presentan ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el plazo de (6) seis meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe de la actividad económico-financiera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identifique a los aportantes y el monto de sus aportes; Asimismo, el artículo 93° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante RFSFP), dispone qué debe contener la Información Financiera Anual (en adelante IFA) y señala que ésta debe ser remitida a más tardar al vencimiento del plazo establecido en el numeral 34.3 del artículo 34° de la LOP; Por su parte, el numeral 3 del literal b) del artículo 36° de la LOP, establece que constituye infracción grave, cuando las organizaciones políticas no presenten su IFA en el plazo previsto en el artículo 34° de la LOP. La citada infracción se tornará en muy grave si, hasta el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, persiste la omisión de la presentación de la referida información financiera anual, como establece el numeral 1 del literal c) del artículo 36° de la citada norma legal; En el marco de las normas antes descritas, mediante Resolución Jefatural N° 000082-2018-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de mayo de 2018, la Oficina Nacional de Procesos Electorales estableció que la IFA correspondiente al ejercicio anual 2017, debía ser presentada por las organizaciones políticas hasta el 02 de julio de 2018; Asimismo, mediante Notas de Prensa publicadas el 31 de mayo y el 26 de junio de 2018 en la página web de la ONPE, se reiteró que el plazo para que las organizaciones políticas presenten su IFA 2017 vencía el 02 de julio de 2018; Con el Informe Nº 000099-2018-JAVC-SGVC-GSFP/ ONPE, el Jefe del Área de Verificación y Control (e) de la GSFP de la ONPE dio cuenta que la citada organización política, mediante Carta S/N (Exp. N° 009133-2018), presentó a la ONPE su IFA 2017, el 04 de julio de 2018;

Mediante Resolución Gerencial N° 000013-2018GSFP/ONPE, de fecha 01 de octubre de 2018, la GSFP de la ONPE dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la citada organización política, por incumplimiento de presentación del Informe Financiero Anual 2017, en el plazo establecido, conforme al numeral 34.3 del artículo 34° de la LOP y al último párrafo del artículo 93° del RFSFP; El acto administrativo citado en el considerando que antecede le fue notificado a la organización política el 09 de octubre de 2018, a través de las Cartas N° 0004752018-GSFP/ONPE, N° 000476-2018-GSFP/ONPE y N° 000477-2018-GSFP/ONPE, otorgándole un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para formular sus alegaciones y descargos por escrito; A través del escrito ingresado a la ONPE el 15 de octubre de 2018 (Exp. 0033491-2018), la citada organización política presentó sus descargos al inicio del procedimiento administrativo sancionador, solicitando se revoque el inicio del mismo por no tener recursos para afrontarlo, alegando se tenga en cuenta, que siempre han cumplido con presentar sus Informes Anuales Financieros desde su fundación, pero con motivo del encarcelamiento de su presidente fundador se dificultaron el funcionamiento y las coordinaciones en su organización, renunciaron el personero legal titular y la mayoría de sus directivos y miembros, no participaron en el proceso electoral ERM 2018 y no presentaron oportunamente su IFA 2017; En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123° del RFSFP, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios eleva a la Jefatura Nacional el Informe N° 000321-2018-GSFP/ONPE, en el que adjunta el Informe N° 000168-2018-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, de la Jefatura del Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la GSFP, que a su vez contiene el Informe N° 105-2018-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE (Informe final de instrucción del procedimiento administrativo sancionador seguido en contra del movimiento regional en mención), por no presentar la IFA 2017 en el plazo previsto en el artículo 34° de la LOP; Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124° de la norma citada precedentemente, a través de los Oficios N° 001484-2018-SG/ONPE, N° 001491-2018SG/ONPE y N° 001492-2018-SG7ONPE, se notificó a la referida organización el citado informe final de instrucción y sus anexos, a fin que, en el plazo de cinco (5) días hábiles formule sus respectivos descargos. Los referidos oficios fueron recibidos el 09 de noviembre de 2018 por la organización política aludida; notificación que fue efectuada de conformidad con lo establecido en el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, (en adelante TUO de la LPAG); Con fecha 20 de noviembre de 2018, a través del Informe N° 000073-2018-SG/ONPE, la Secretaría General informa que según lo comunicado en el Informe N° 000105-2018-ORCHAZ-GOECOR/ONPE, la organización política `Movimiento Independiente Regional Puro Áncash' no ha presentado sus descargos ­alegatos y pruebas- al Informe final de instrucción señalado, dentro del plazo legal otorgado. Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 170.2 del artículo 170° del TUO de la LPAG, no habiendo mediado descargo alguno, corresponde dictar la resolución correspondiente; II. Análisis de hechos y descargos Como se ha señalado precedentemente, la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas corresponden a la ONPE. Para ello las organizaciones políticas tienen la obligación de presentar ante la GSFP, en el plazo de seis (6) meses, contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, su Información Financiera Anual; Así, la obligación de presentación de la Información Financiera Anual no sólo implica el deber de presentación de la misma, sino involucra además, que ésta se presente dentro del plazo establecido y que permita efectuar una correcta verificación y control por parte de la ONPE, es decir, que se encuentre debidamente sustentada y registrada;

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