Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2018 (05/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 5 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, a través del Decreto Supremo Nº 064-2010PCM se aprueba la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para la entidades públicas, que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA). Del mismo modo, de acuerdo al Artículo 11, numeral 11.3 del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración del TUPA en el marco de la Ley Nº 27444, en los casos de los TUPA de los gobiernos Locales, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión favorable de la Gerencia Municipal; Que, el Artículo 42, numeral 42.1 del Texto único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, prescribe que el TUPA es aprobado por ordenanza cuando se trate de gobiernos locales; Que, conforme lo establece la Ley Nº 27972, los gobiernos locales son órganos de representación del vecindario, que promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y su desarrollo integral sostenible y armónico, que tienen entre sus funciones específicas exclusivas, entre otros, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias. De igual modo, el Artículo 40º de la citada Ley prescribe la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que los tributos denominados Derechos deben ser ratificados por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para el caso de la Municipalidad de Lima Metropolitana se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 2085; Que, mediante Ordenanza Nº 496-MDEA, del 21 de julio de 2011 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de El Agustino, la misma que fue ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 1149, de fecha 06 de octubre de 2011, el mismo que fue publicado en el Diario oficial El Peruano el 27 de julio de 2012; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272, publicado el 21 de diciembre de 2016, se modifica la Ley Nº 27444, ley de Procedimiento Administrativo General y se deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, incorporando entre otros, una serie de lineamientos sobre simplificación administrativa obligando a las entidades del sector público a adecuar sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos a dichas disposiciones; Que, con la finalidad de llevar a cabo la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, respecto a los lineamientos materia de simplificación administrativa, se emitieron la Ordenanza Nº 609-2016MDEA, publicada el 23 de octubre de 2016, el Decreto de Alcaldía Nº 011-2016-MDEA, publicado el 29 de diciembre de 2016 se modifica el TUPA aprobado con Ordenanza Nº 496 y 609; Que, asimismo, el 29 de junio de 2016 se publicó la Ley Nº 30477, mediante la cual se regula la ejecución de obras de servicios públicos: saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas natural y servicios públicos locales, autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, con la finalidad de mitigar el impacto negativo que pudiera producirse en dichas áreas precisándose que la calificación que les corresponde a los citados procedimientos, así como regula el procedimiento de Conformidad de Obra respecto de éstos, generándose la obligación de adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, respecto a dichos aspectos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA publicado el 28 de febrero de 2017, se aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado el 20 de marzo de 2017, se

aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, compilando las diversas modificaciones efectuadas a dicha norma; Que, con Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, publicado el 15 de mayo de 2017, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y licencias de Edificación, con el objeto de desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de edificaciones; incorporando algunos cambios relacionados a los procedimientos y sus requisitos; Que, con fecha 26 de marzo de 2018, se emitió la Ordenanza Nº 642-2018-MDEA, aprobando el Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA), la misma que se acompañó a la documentación sustentadora que formó parte de la solicitud de ratificación presentada ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT); Que, mediante Oficio Nº 264-090-00000601 ingresado a la entidad el 14 de mayo de 2018, el SAT devolvió la solicitud de ratificación antes referida, otorgando a la Municipalidad de El Agustino un plazo de 30 días hábiles para el levantamiento de las observaciones realizadas por la referida entidad, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 2085; Que, siendo necesario ingresar una solicitud de ratificación que recoja las nuevas propuestas de las distintas unidades orgánicas, mediante la cual se levantan las observaciones realizadas por el SAT de Lima y se adecua el TUPA a la normatividad vigente, es indispensable emitir una nueva ordenanza con la que se apruebe el TUPA, así como proceder a dejar sin efecto la Ordenanza Nº 642-2018-MDEA, por tratarse de un dispositivo municipal que no entró en vigencia; Que, en ese sentido y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 2085, corresponde presentar una nueva solicitud de ratificación ante el SAT de Lima en un plazo no mayor a 30 días hábiles, la misma que debe contener el levantamiento de observaciones, de acuerdo a lo informado por las distintas unidades orgánicas; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto con Informe Nº 140-2018/GPLAN-MDEA presenta la nueva propuesta del TUPA de la entidad, conteniendo el Informe Técnico y el Anexo Resumen Ejecutivo, su Anexo así como los documentos con los que se sustenta la misma, de los que se advierte que la propuesta referida ha sido elaborada de manera acorde con los lineamientos técnicos y legales sobre la materia, contiene el levantamiento de las observaciones realizadas por el SAT de Lima conforme a lo señalado por las unidades orgánicas en sus respectivos documentos, así como se ha procedido a sustentar la misma propuesta de TUPA respecto de la cual la Gerencia Municipal, a través del Informe Nº0812018-GEMU-MDEA ha indicado su opinión favorable, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 11º, numeral 11.3 del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; Que, asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Memorándum Nº 081-2018-GAJ/MDEA, de fecha 12 de junio de 2018 da por absuelta las observaciones vertidas por el SAT. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidos en el Artículo 9º, numeral 8 y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- APROBAR los derechos de trámite y los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad que se encuentran contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de El Agustino, los que figuran en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente ordenanza.

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