Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2018 (05/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de diciembre de 2018 /

El Peruano

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191º, establece que: "los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal". Además, el artículo 192º dispone que: "los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo"; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa: "la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia"; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el artículo 15º literal a) dispone que: "es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; en el artículo 38º señala que: "las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)"; y, en el artículo 45º establece que: "los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales"; Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, según lo dispuesto en su artículo 1º señala: "el objeto de la presente ley es establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para las personas que están encargadas de su gestión del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas". Además en su Cuarta Disposición Complementaria Final dispone que: "el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Cuadro Analítico de Personal - PAP serán sustituidos por el Instrumento de Gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE"; Que, el Decreto Supremo Nº 40-2014-PCM, aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057, que en su artículo 128º dispone que Cuadro de Puestos de la Entidad en adelante-CPE-, es el instrumento de gestión en donde las entidades establecen los puestos, la valorización de los mismos y el presupuesto asignado a cada uno de ellos, incluidos los puestos vacantes presupuestados, entre otra información. SERVIR, en coordinación con el MEF, emitirá la directiva para la elaboración del CPE por las entidades, la cual es de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad del titular de la entidad". En concordancia con su Duodécima Disposición Complementaria Transitoria la misma que señala que: "mediante Directiva de SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades, además en la Única Disposición Complementaria Derogatoria se derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal CAP así como su modificatoria, el Decreto Supremo N° 105-2013-PCM"; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, se aprueba la Directiva Nº 002-2016-SERVIR/GDSRH, modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE: Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad CPE, estableciendo en el Anexo 4 numeral 1). Supuestos para la elaboración del CAP Provisional los únicos supuestos que habilitan a aprobar el cuadro para la elaboración del CAP Provisional los

Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú S.A., el traslado de la oficina especial ubicada en Jirón Próspero N° 566, distrito de lquitos, provincia de Maynas y Departamento de Loreto a Jirón Próspero N° 560, distrito de lquitos, provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1719549-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 4692-2018 Lima, 29 de noviembre de 2018 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Banco Falabella Perú SA para que se le autorice el cierre de una (01) oficina especial según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C", y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú S.A. el cierre de la Oficina Especial ubicada en Calle Chinchón N° 1006, esquina con Av. Ricardo Rivera Navarrete N° 807 (1er piso), distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1719550-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Aprueban Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP-P de la Dirección Regional Salud Cajamarca y diversas Direcciones Sub Regionales, hospitales y redes de salud
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2018-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA

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