TEXTO PAGINA: 82
82 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de diciembre de 2018 / El Peruano Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 3.39 (Tres y 39/100 Soles) a los Contribuyentes de un único anexo y Cuarenta y seis Céntimos de Nuevo Sol (S/.0.46) de Anexos Adicionales a los Contribuyentes que posean más de un anexo, tal como se establece en la Ordenanza Nº 388-2017-MDC, ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 493-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y la Subgerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo (www.municarabayllo.gob.pe). Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del ejercicio fi scal 2019. NANDY JANETH CORDOVA MORALES Alcaldesa 1719725-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Prorrogan plazo de vigencia de diversos beneficios tributarios y no tributarios establecidos en la Ordenanza N° 289-MDC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 026-2018-MDC Cieneguilla, 29 de noviembre de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS:El Informe Nº 194-2018-MDC/GATR, de fecha 29 de noviembre de 2018, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Proveído Nº 172-2018-MDC/GM, de Gerencia Municipal, de fecha 30 de noviembre de 2018, sobre ampliación de la vigencia del Beneficio Tributario y no tributario otorgado mediante Ordenanza Nº 289-MDC. CONSIDERANDO: De acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo 11º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, que dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía señalada radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento legal vigente. Que, mediante Ordenanza Nº 289-MDC, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 6 de noviembre de 2018, se establecieron bene fi cios tributarios y no tributarios en la jurisdicción de Cieneguilla a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Cieneguilla, que a la fecha de entrada en vigencia de la acotada ordenanza mantengan deuda vencida pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Costas Procesales Coactivas y diferencias generadas por un procedimiento de fi scalización tributaria entre otros. La Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 289-MDC dispuso su vigencia hasta el 30 de noviembre de 2018 como fecha límite para que los administrados puedan acogerse a los bene fi cios e incentivos otorgados. La Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 289-MDC dispuso facultar al señor alcalde para que mediante decreto de alcaldía disponga prorrogar el plazo de vigencia de los bene fi cios otorgados por la acotada ordenanza. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el artículo 20º inciso 6 y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia previsto en la primera disposición fi nal de la Ordenanza Nº 289-MDC hasta el 22 de diciembre de 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, a la Subgerencia de Gestión Documentaria la ejecución del presente Decreto. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaria General publique la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe); y, que la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional ejecute la efectiva difusión del presente, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1719544-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad ORDENANZA Nº 650-2018-MDEA El Agustino, 25 de junio de 2018EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINOPOR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe Nº081-2018-GEMU-MDEA de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 140-2018/GPLAN-MDEA emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto referido a la remisión del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad que contiene el Informe Técnico respecto al TUPA y, el Memorándum Nº081-2018-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Constitución establece para la municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas;