Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2018 (05/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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Nº 5

NORMAS LEGALES
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD Renovación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento o inicio de actividades para los establecimientos objeto de inspección de riesgo bajo. (Para establecimientos objeto de inspección que requieren o no requieren licencia de funcionamiento) Renovación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento o inicio de actividades para los establecimientos objeto de inspección de riesgo medio. (Para establecimientos objeto de inspección que requieren o no requieren licencia de funcionamiento) Renovación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) previo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento o inicio de actividades para los establecimientos objeto de inspección de riesgo alto. (Para establecimientos objeto de inspección que requieren o no requieren licencia de funcionamiento) Renovación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) previo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento o inicio de actividades para los establecimientos objeto de inspección de riesgo muy alto. (Para establecimientos objeto de inspección que requieren o no requieren licencia de funcionamiento) Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE) hasta tres mil (3,000) personas realizados en recintos o edificaciones que tengan como uso la realización de este tipo de actividades y requieran el acondicionamiento o instalación de estructuras temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su Certificado de ITSE. Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE) hasta tres mil (3,000) personas realizados en edificaciones o recintos cuya actividad es distinta a la finalidad para la cual se otorgó el Certificado de ITSE. Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE) hasta tres mil (3,000) personas realizados en la vía pública en un área confinada con limitaciones o restricciones a la entrada y/o salida que incrementen el riesgo.

Miércoles 5 de diciembre de 2018 /

El Peruano

UIT = S/ 4,150 Nº DERECHO (I) COSTO ( C ) % COBERTURA DERECHO TRÁMITE S/ S/ (I / C) 114.00 114.12 99.89% 27

6

126.10

126.22

99.90%

28

7

264.10

264.24

99.95%

29

8

408.30

408.51

99.95%

30

9

186.70

186.73

99.98%

31

10

200.90

200.93

99.99%

32

11

215.10

215.12

99.99%

33

SUBGERENCIA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES : SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD 12 Duplicado del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE). 20.90 20.90 TOTAL 1/ UIT vigente en el año 2018 = S/ 4,150.00 Fuente: Expediente Ordenanza Nº 383 Elaboración: Servicio de Administración Tributaria de Lima 99.99% 99.97% 34

Artículo Segundo.- Dejar constancia que la vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza Nº 383, en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la Ordenanza y su Anexo que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modificatorias, de corresponder. Cabe indicar que es responsabilidad de la Municipalidad adecuarse a los cambios normativos que se den. (Artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444). La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza ratificada y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 27444 y modificatorias, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. (Artículo 52 del TUO de la Ley Nº 27444)

Finalmente, es preciso señalar que el análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 2085, norma que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1719168-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Prorrogan para el Ejercicio Fiscal 2019, la vigencia de la Ordenanza Nº 288-2017MDC que reguló el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios del 2018
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 403-2018/MDC Carabayllo, 22 de octubre de 2018

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