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80 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de diciembre de 2018 / El Peruano Artículo Segundo.- Dejar constancia que la vigencia del presente Acuerdo rati fi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza Nº 383, en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la Ordenanza y su Anexo que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario O fi cial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modi fi catorias, de corresponder. Cabe indicar que es responsabilidad de la Municipalidad adecuarse a los cambios normativos que se den. (Artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444). La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza rati fi cada y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 27444 y modi fi catorias, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. (Artículo 52 del TUO de la Ley Nº 27444)Finalmente, es preciso señalar que el análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 2085, norma que regula el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1719168-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Prorrogan para el Ejercicio Fiscal 2019, la vigencia de la Ordenanza Nº 288-2017-MDC que reguló el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios del 2018 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 403-2018/MDC Carabayllo, 22 de octubre de 2018UIT = S/ 4,150Nº DERECHO TRÁMITENº PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DERECHO (I) COSTO ( C ) % COBERTURA S/ S/ (I / C) 5 Renovación del Certi ficado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi ficaciones (ITSE) posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento o inicio de actividades para los establecimientos objeto de inspección de riesgo bajo. (Para establecimientos objeto de inspección que requieren o no requieren licencia de funcionamiento)114.00 114.12 99.89% 27 6 Renovación del Certi ficado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi ficaciones (ITSE) posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento o inicio de actividades para los establecimientos objeto de inspección de riesgo medio. (Para establecimientos objeto de inspección que requieren o no requieren licencia de funcionamiento)126.10 126.22 99.90% 28 7 Renovación del Certi ficado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi ficaciones (ITSE) previo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento o inicio de actividades para los establecimientos objeto de inspección de riesgo alto. (Para establecimientos objeto de inspección que requieren o no requieren licencia de funcionamiento)264.10 264.24 99.95% 29 8 Renovación del Certi ficado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi ficaciones (ITSE) previo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento o inicio de actividades para los establecimientos objeto de inspección de riesgo muy alto. (Para establecimientos objeto de inspección que requieren o no requieren licencia de funcionamiento)408.30 408.51 99.95% 30 9 Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE) hasta tres mil (3,000) personas realizados en recintos o edi ficaciones que tengan como uso la realización de este tipo de actividades y requieran el acondicionamiento o instalación de estructuras temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su Certi ficado de ITSE.186.70 186.73 99.98% 31 10 Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE) hasta tres mil (3,000) personas realizados en edi ficaciones o recintos cuya actividad es distinta a la finalidad para la cual se otorgó el Certi ficado de ITSE.200.90 200.93 99.99% 32 11 Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE) hasta tres mil (3,000) personas realizados en la vía pública en un área con finada con limitaciones o restricciones a la entrada y/o salida que incrementen el riesgo.215.10 215.12 99.99% 33 SUBGERENCIA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES : SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD 12 Duplicado del Certi ficado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi ficaciones (ITSE). 20.90 20.90 99.99% 34 TOTAL 99.97% 1/ UIT vigente en el año 2018 = S/ 4,150.00 Fuente: Expediente Ordenanza Nº 383 Elaboración: Servicio de Administración Tributaria de Lima