Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2018 (05/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Miércoles 5 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO: Dictamen Nº 004-2018-CEPP/MDC de la Comisión Permanente de Economía, Planeamiento y Presupuesto, la misma que se pronuncia sobre el Proyecto de Ordenanza que establece el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Distrito de Carabayllo del año 2019, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, establece en su Artículo Nº194 que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos del Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo Nº74 del mismo marco jurídico, otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº133-13-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo Nº14 del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de los predios, por parte de las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual; Que, la Cuarta Disposición Final de la precitada norma del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Supremo Nº 1562004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y emisión de los recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes del Distrito de Carabayllo, por derecho de actualización de valores, emisión mecanizada y distribución a domicilio de los formatos correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales -- 2019; Que, el numeral 8) del Artículo Nº9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y los numerales 1 y 2) del Artículo Nº69 del mismo marco jurídico establecen que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo Nº40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra facultada para ratificar las ordenanzas de carácter tributario de los distritos que integran la Provincia de Lima, lo que constituye un requisito para que dichas ordenanzas entren en vigencia, para lo cual ha establecido los procedimientos de ratificación dispuestos mediante la Ordenanza Metropolitana Nº2085 y la Directiva Nº 001006-00000001 del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la séptima disposición final de la Ordenanza Nº2085-MML de fecha 05 de abril del 2018, sustituye la Ordenanza Nº1533-MML y sus modificatorias, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanza Distritales en la Provincia de Lima, dispone que las Ordenanzas Distritales que aprueben los derechos por el servicio municipal sobre emisión mecanizada de

valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente, y que sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (02) ejercicios fiscales adicionales , en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (SAT-MML) su decisión de aplicar dicha ampliación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicio; Que, mediante ordenanza Nº 388-2017-MDC ratificada con el Acuerdo de Concejo Nº 493-MML, publicada el 29 de diciembre del 2017 en el diario Oficial "El Peruano", se fijó el monto de S/. 3.39 (Tres y 39/100 Soles) a los contribuyentes de un único anexo y cuarenta seis céntimos de sol (S/. 0.46) por el total de los anexos adicionales a los contribuyentes que posean más de un anexo; monto que deberán abonar los contribuyentes en el distrito de Carabayllo por el derecho por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (Residuos sólidos, barridos de calles, parques y jardines y de serenazgo) para el ejercicio fiscal 2018; Que, mediante el Informe Nº152-2018-SGI-GM/ MDC emitido por la Sub Gerencia de Informática, pone en conocimiento el Servicio de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondiente para el ejercicio fiscal 2019; Que, mediante el Informe Nº006-2018-GAT/MDC emitido por la Gerencia de Administración Tributaria propone la prórroga para el ejercicio fiscal 2019 de la vigencia del monto de la tasa prevista en la Ordenanza Nº 388-2017-MDC, en aplicación de la séptima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085-MML, que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanza tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima; Que, mediante el Informe Nº006-2018-GAJ/MDC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que existe sustento legal para el Proyecto de Ordenanza que Aprueba Prorrogar para el Ejercicio Fiscal 2019, la vigencia de la Ordenanza Nº 388-2017-MDC, que regula el monto por derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2018, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº493-MML y fijar en S/3.39 a los contribuyentes de un único Anexo y de S/0.46 de Anexos Adicionales a los contribuyentes que posean más de un anexo, debiendo remitirse los actuados a la Comisión. Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº006-2018GAT/MDC emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe Nº 411 -2018-GAJ/MDC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, expresan su conformidad con la presente Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo Nº9 y el Artículo Nº40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, con el voto por UNANIMIDAD de sus miembros y la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA PRORROGAR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA 388-2017-MDC QUE REGULO EL MONTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION Y DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL 2018 Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio fiscal 2019, la vigencia de la Ordenanza Nº 388-2017MDC que regula el monto del derecho por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (residuos sólidos, barridos de calles, parques y jardines y de serenazgo) del ejercicio 2018, ratificada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 493-MML de la Municipalidad de Lima Metropolitana y publicadas el 29 de diciembre del 2017.

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