Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2018 (05/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de diciembre de 2018 /

El Peruano

9.1. Cuadro para Asignación de Personal ­ Provisional de la Red de Salud Hualgayoc - Bambamarca, 10 folios 10. Unidad Ejecutora 409: Red de Salud Santa Cruz, comprende 01 CAP-P: 10.1. Cuadro para Asignación de Personal ­ Provisional de la Red de Salud Santa Cruz, 06 folios Segundo.- DISPONER que la Dirección Regional de Salud Cajamarca distribuya y difunda el documento de gestión aprobado mediante la presente ordenanza regional. Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración a través de la Dirección de Personal, brinde el apoyo y asistencia técnica necesarios para la implementación de las acciones a que diere lugar. Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente ordenanza regional en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal Institucional y Portal del Estado Peruano, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29091, ley que modifica el párrafo Nº 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como remitir vía electrónica el archivo digital al SERVIR y Ministerio de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la aprobación. Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Sexto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, al décimo cuarto día del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobernador Regional (e) 1719016-1

Declaran de interés público regional "El Reordenamiento de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud de Cajamarca, del Gobierno Regional Cajamarca"
ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2018-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191º, establece que: "los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal". Además, el artículo 192º dispone que: "los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo"; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa: "la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus

tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia"; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el artículo 15º literal a) dispone que "es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; en el artículo 38º señala que "las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)"; y, en el artículo 45º establece que "los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales"; Que, el derecho del interés público y prioridad regional es un instrumento legal que permite proteger y garantizar las relaciones entre los actores de una sociedad y el Estado y se enmarquen dentro de los principios de la convivencia, el respeto y el reconocimiento del otro y que se entiende como la suma de los intereses particulares o del "bien común". Asimismo, el interés público es un principio que debe guiar la potestad de la administración pública; Que, mediante Pedido presentado por el Consejero Regional, Manuel Ramos Campos, solicita que el Pleno del Consejo Regional declare de: "Necesidad e Interés Público Regional el Reordenamiento de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud de Cajamarca"; Que, el rol de los recursos humanos en el desarrollo y la implementación de las políticas de salud, es indispensable para hacer viables los sistemas de salud y promover la salud con equidad, eficiencia y calidad, más aún, se constituyen en condición básica para el desarrollo efectivo de las políticas sanitarias; Que, mediante Informe Técnico Nº 032-2018 GR.CAJ-DRSC-DG-RR-HH de fecha 08 de noviembre del año 2018, emitido por la Directora Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos señalando lo siguiente: "Del análisis se puede concluir que como Región Cajamarca, tenemos 781 servidores que no se encuentran actualmente laborando en su plaza de origen, lo que implica un número considerable para declararse de interés público el reordenamiento de los Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Cajamarca, a fin de, garantizar el bienestar laboral del personal rotado para la mejora de su desempeño y calidad de atención en los servicios de salud para la población cajamarquina (...)"; Que, mediante Oficio Nº 704-2018-GR.CAJ-DRAJMJCL de fecha 13 de noviembre del año 2018, remitido por el Director Regional de Asesoría Jurídica, Javier Antonio Cusquisiban Mosquera, expresa opinión señalando: "estando al marco normativo expuesto, las mismas que contempla transferencia de cargo no de plaza, por lo que en virtud del principio de legalidad, es necesario contemplar previamente la opinión del servicio civil, y por tratarse únicamente de un aspecto declarativo, ésta Dirección opina favorablemente para que se declare de "Necesidad de Interés Regional el Reordenamiento de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud Cajamarca", la que al momento de su operatividad la Dirección Regional de Salud debe respetar el marco normativo legal existente; Que, mediante Dictamen Nº 031-2018-GR.CAJ-CR/ COAJ- CODESO, de fecha 13 de noviembre del año 2018, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que declara de Interés Público Regional: "El reordenamiento de Recurso Humano de la DIRESA Cajamarca"; por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión de fecha 14 noviembre del año 2018; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno

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