Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2018 (07/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de diciembre de 2018 /

El Peruano

la extracción del recurso Bonito durante el período 2018, se estima pertinente proponer una Resolución Ministerial que autorice al Instituto del Mar del Perú la ejecución de una Pesca Experimental para el uso de artes de pesca pasivos orientadas a la captura del recurso hidrobiológico bonito (Sarda chiliensis chiliensis) con la participación de dichas embarcaciones artesanales, a efectos de garantizar el establecimiento de medidas de ordenamiento necesarias para cautelar la sostenibilidad de la pesquería del citado recurso"; Que, la citada Dirección General recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de conservación del recurso, así como el seguimiento, control y vigilancia del mismo; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.EXPERIMENTAL AUTORIZACIÓN DE PESCA

(1) ejemplar, para la realización de las acciones de control y vigilancia. Artículo 3.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPERIMENTAL La Pesca Experimental del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), se sujetará a las siguientes disposiciones: a) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Experimental deben ser destinados exclusivamente para el consumo humano directo. b) La capacidad de bodega de las embarcaciones participantes no debe ser mayor a 32,6 metros cúbicos. c) Las embarcaciones pesqueras deben contar con sistemas de preservación de cajas con hielo u otro sistema de preservación que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones. Asimismo, deben cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo, conforme a las disposiciones legales vigentes. d) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes deberán brindar facilidades de embarque al personal científico del IMARPE. e) Las embarcaciones pesqueras deben utilizar artes de pesca pasivos como redes de cortina, pinta, entre otros, a efectos de garantizar el desarrollo de la presente Pesca Experimental. f) Las operaciones de pesca se realizarán fuera de las zonas prohibidas y de reserva, en virtud a las disposiciones legales vigentes. g) Los titulares de permisos de pesca no deben contar con sanción administrativa firme que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso. h) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes no deben arrojar al mar, los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente. i) Los armadores de las embarcaciones participantes deberán brindar las facilidades y acomodación a bordo cuando se le solicite, al personal de IMARPE, quien efectuará los trabajos de investigación y recopilación de datos en el marco de esta actividad, o en su defecto, al personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, previa coordinación entre ambos órganos. El personal deberá estar debidamente acreditado. En caso de no contar con un personal a bordo del IMARPE o del Ministerio de la Producción, el patrón de la embarcación será el encargado del llenado del formato correspondiente. j) Las embarcaciones pesqueras participantes deben efectuar en forma obligatoria sus descargas en los puntos de desembarque autorizados. k) Los armadores y plantas de procesamiento pesquero deben brindar las facilidades y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización, y el muestreo biométrico del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis). La vigilancia, control y recojo de información en los puntos de desembarque autorizados estarán a cargo del personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y del IMARPE, conforme a sus atribuciones. l) Las embarcaciones participantes deben mantener el GPS y radio de comunicación operativos. m) Las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente, procesarán el recurso (Sarda chiliensis chiliensis) extraído en el marco de la Pesca Experimental, que sólo provengan de las embarcaciones que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. n) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes que obstaculicen las labores de supervisión, fiscalización e investigación desarrolladas por los Inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción

1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Experimental para el uso de artes de pesca pasivos orientadas a la captura del recurso hidrobiológico bonito (Sarda chiliensis chiliensis) con la participación de embarcaciones artesanales, la cual se realizará desde las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Directoral con el listado de puntos autorizados de desembarque del citado recurso, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a efectos de obtener información adicional que contribuya a un estudio integral de la pesquería de este recurso. 1.2 Dicha actividad de investigación no deberá superar el límite de extracción recomendado por el IMARPE (límite superior al Rendimiento Máximo Sostenible), de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, o en su defecto, su ejecución no podrá exceder del 31 de diciembre de 2018. Artículo 2.- PARTICIPACIÓN EXPERIMENTAL EN LA PESCA

2.1 Las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, podrán participar en la Pesca Experimental autorizada. 2.2 Las personas naturales o jurídicas a las que refiere el numeral precedente, interesadas en participar en la presente Pesca Experimental deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda, el Formato de Desembarque del Anexo de la presente Resolución Ministerial, a los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en dos (2) ejemplares. La entrega será efectuada en el momento del desembarque, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción y de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus atribuciones. Los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura de Ministerio de la Producción, deberán refrendar cada Formato de Desembarque y custodiar un

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