Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2018 (07/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 7 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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y personal del IMARPE, serán excluidos de la presente Pesca Experimental. Artículo 4.EXPERIMENTAL MONITOREO DE LA PESCA

acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción ANEXO FORMATO DE DESEMBARQUE ­ PESCA EXPERIMENTAL
Nombre de la embarcación: Matrícula: Fecha y hora de zarpe: Fecha y hora de arribo: Captura estimada total (kg): Posición geográfica (*) Latitud Longitud Capacidad de bodega (m3): Puerto de zarpe: Puerto de arribo: Sistema de preservación:

4.1 El IMARPE recomendará oportunamente al Ministerio de la Producción, la suspensión de la Pesca Experimental en forma total o parcial de considerar que se esté afectando la sostenibilidad del recurso hidrobiológico. 4.2 El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad de investigación autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad del recurso hidrobiológico. Artículo 5.- MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y CONTROL DE LA PESCA EXPERIMENTAL 5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, debe remitir al IMARPE copia de los formatos de desembarque recabados de manera oportuna, a efectos de garantizar el adecuado procesamiento de la información contenida en el mismo. La citada Dirección General está facultada para modificar mediante Resolución Directoral el Listado de puntos autorizados de desembarque, a efectos de ampliar los puntos de desembarques o de excluir aquellos puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los inspectores; esto, con la finalidad de garantizar la efectiva realización de acciones de control y vigilancia; pudiendo además, de considerar pertinente, establecer disposiciones orientadas a garantizar el cumplimiento de sus labores de supervisión y fiscalización. 5.2 En atención a los objetivos de la presente Pesca Experimental, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura de ejemplares del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- INFRACCIONES Y SANCIONES Las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la Pesca Experimental, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 7.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las

Fecha y Fecha Cala hora de y hora inicio final

Especies Capturadas Tipo de Cala Peso (kg) Caballa Jurel Bonito Negativa Anchoveta Otros Talla promedio (cm)

Positiva



1

Positiva 2

Caballa Jurel Bonito

Negativa Anchoveta Otros Caballa Jurel Bonito Negativa Anchoveta Otros Caballa Jurel Bonito Negativa Anchoveta Otros Caballa Jurel Bonito Negativa Anchoveta Otros Positiva 5 Positiva 4 Positiva 3

(*) En caso de no tener datos de latitud/longitud, indicar la referencia donde se realizó el lance. Observaciones

Nombre del armador: Firma del armador:

Nombre del Inspector de PRODUCE: Firma del Inspector de PRODUCE:

1720745-1

Autorizan transferencias financieras, a favor de dieciséis (16) entidades públicas vinculadas a los Sectores Producción, Ambiental y Educación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 551-2018-PRODUCE Lima, 6 de diciembre de 2018

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