Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2018 (12/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de diciembre de 2018 /

El Peruano

PODER EJECUTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
Decreto de Ampliación de Convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2018-2019
DECRETO DE PRESIDENCIA 001-2018-2019-P/CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República establece que el período anual de sesiones comprende dos legislaturas ordinarias; Que, según el inciso a) de la citada norma reglamentaria, la Primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2018-2019 culmina el 15 de diciembre de 2018; Que durante el receso parlamentario funciona la Comisión Permanente del Congreso, cuyas funciones se encuentran establecidas en los artículos 99, 100 y 101 de la Constitución Política del Perú; Que, sin perjuicio de las funciones ordinarias que desarrolla la Comisión Permanente durante el receso parlamentario, existen importantes proyectos de ley y otros asuntos que deben ser tratados por el Pleno del Congreso de la República, algunos de los cuales no pueden ser objeto de delegación de facultades legislativas a la Comisión Permanente, según lo señalado en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú; y Ejerciendo la facultad de ampliación de la convocatoria de las legislaturas ordinarias, prevista en el último párrafo del artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República; DECRETA: Amplíase la convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2018-2019 hasta el 30 de enero de 2019, con la finalidad de que el Pleno del Congreso de la República se reúna para tratar los siguientes asuntos materia de la agenda fija: 1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa, informes y otras proposiciones que se encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso al 15 de diciembre de 2018, y aquellas proposiciones y mociones que se incluyan en la agenda por acuerdo de la Junta de Portavoces, según sus atribuciones. 2. Los proyectos de ley y de resolución legislativa del Poder Ejecutivo enviados con carácter de urgencia. 3. Cualquier otro asunto que por mandato constitucional o legal requiera la aprobación o el conocimiento del Pleno del Congreso. Dado en Lima, en el Palacio del Congreso de la República, a los diez días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. Publíquese, comuníquese y cúmplase. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República 1722397-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba la extinción de Comisiones, Comités, Grupos y Equipos de Trabajo, Consejos y Mesas de Diálogo del Poder Ejecutivo y dicta otras medidas complementarias
DECRETO SUPREMO N° 120-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el literal d) del artículo 5 de la referida Ley Marco, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1446, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone que el proceso de modernización se sustenta fundamentalmente en la necesidad de lograr mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores; Que, el literal c) del artículo 6 de la citada Ley Marco dispone que en el diseño de la estructura de la Administración Pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines; Que el artículo 13 de la citada Ley Marco, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1446, establece en el ámbito del proceso de modernización, criterios; así como los instrumentos legales, para evaluar y, de ser el caso, extinguir las Comisiones y Grupos de Trabajo del Poder Ejecutivo que hayan cumplido sus objetivos, finalizado su periodo de vigencia o se haya culminado la necesidad de su continuidad; Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las entidades del Poder Ejecutivo se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias afines, evitando la duplicidad y superposición de funciones; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, tiene como objetivo general, orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; Que, el artículo 27 del Decreto Supremo N° 054-2018PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, establece los supuestos de extinción de las Comisiones, y la competencia de la Secretaría de Gestión Pública sobre la evaluación del funcionamiento de las Comisiones, a fin de determinar la necesidad de su continuidad; Que, en el marco del proceso de modernización la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa de manera constante la estructura y el funcionamiento de las entidades que conforman el Poder Ejecutivo, con

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