Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2018 (12/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de diciembre de 2018 /

El Peruano

con la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica, de fecha 31 de octubre de 2018, a fin que dicha entidad podrá otorgar certificados de origen a las mercancías producidas en todo el territorio nacional; Que, el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene la facultad de delegar dicha competencia en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, existen razones para ampliar el ámbito de delegación otorgada a la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica y, asimismo, se cuenta con la opinión favorable de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el ámbito de delegación otorgado a la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica mediante Resolución Ministerial N° 341-2018-MINCETUR, a fin de que pueda emitir certificados de origen a mercancías producidas en todo el territorio nacional. Artículo 2.- La ampliación de la delegación será ejercida de acuerdo a la modificación que debe realizarse a los términos de la adenda que se suscribirá en el marco del Convenio suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la citada Cámara por efecto de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Adenda correspondiente a la ampliación de delegación referida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debiendo cumplir estrictamente con los requisitos exigidos para tal efecto de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1721843-1

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la pintura denominada "Interiora Beata Virginis"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 236-2018-VMPCIC-MC Lima, 10 de diciembre de 2018 VISTOS, el Informe N° 900234-2018/DGM/VMPCIC/ MC emitido por la Dirección General de Museos y los Informes N° 900125-2018/DRBM/DGM/VMPCIC/MC y N° 900022-2018-DCC/DRBM/DGM/VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos

bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, señala que es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la citada Ley, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, (en adelante ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el formular, coordinar, ejecutar, y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, el artículo 65 del ROF, señala que la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante Informe N° 900234-2018/DGM/ VMPCIC/MC la Dirección General de Museos, sustentado en los Informes N° 900125-2018/DRBM/DGM/VMPCIC/ MC y N° 900022-2018-DCC/DRBM/DGM/VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles señala que la pintura denominada Interiora Beata Virginis en la que se representa a la Virgen María, de la época del siglo XVII y procedente de la Escuela Cusqueña, presenta valores de importancia histórica y artística, lo cual reúne el mérito para que sea declarada como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del

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