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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de diciembre de 2018 El Peruano / para la prestación del servicio alimentario 2019 antes mencionados, corresponde aplicar supletoriamente las disposiciones del Código Civil; es decir, aplicar el artículo 204° que dispone: “El error de cálculo no da lugar a la anulación del acto sino solamente a recti fi cación (…)”; Que, con relación a la recti fi cación debe indicarse que el error incurrido respecto de cada uno de los anexos obedece a: - Anexo N° 1: la recti fi cación del Anexo que contiene el Listado de Instituciones Educativas a ser atendidas por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma durante el año escolar 2019, aprobado por el artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 451-2018-MIDIS/PNAEQW, que fuera recti fi cado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 487-2018-MIDIS/PNAEQW. - Anexo N° 2: el cálculo total del número de usuarios registrados en las ocho (8) instituciones educativas, conforme lo ha expuesto la Unidad de Supervisión, Monitoreo y Evaluación en su Memorando N° 328-2018-MIDIS/PNAEQW-USME. - Anexo N° 4-A (Requerimiento de volumen por ítem) y 4-B (Requerimiento de volumen por institución educativa): la recti fi cación del Anexo N° 2 incide en la recti fi cación del cálculo de volúmenes. - Anexo N° 6: la recti fi cación del cálculo de volúmenes incide en el cálculo de los Materiales para el Almacenamiento de Residuos Sólidos. Que, en el presente caso el error en el que se ha incurrido al momento de tomar los valores de cálculo de los quince (15) ítems y, en el registro del número de usuarios de ocho (8) instituciones educativas, sería aplicable lo previsto por el artículo 204° del Código Civil y, en consecuencia, se trataría de un error recti fi cable, correspondiendo emitir el acto resolutivo que se pronuncie sobre la recti fi cación la publicación del Anexo N° 1 – Listado de Instituciones Educativas y la recti fi cación del Anexo N° 2 – Valor Referencial, Anexo N° 4-A (Requerimiento de volumen por ítem) y N° 4-B (Requerimiento de volumen por institución educativa) y, del Anexo N° 6 – Materiales para el Almacenamiento de Residuos Sólidos, de acuerdo a lo informado por la Unidad de Organización de las Prestaciones y, conforme a la recomendación de la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos; Que, la Unidad de Asesoría Jurídica, en atención a los informes elaborados por la Unidad de Organización de las Prestaciones y la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos, opina que resulta legalmente viable recti fi car de o fi cio la publicación del Anexo N° 1 – Listado de Instituciones Educativas y la recti fi cación del Anexo N° 2 – Valor Referencial, Anexo N° 4-A (Requerimiento de volumen por ítem) y N° 4-B (Requerimiento de volumen por institución educativa) y, del Anexo N° 6 – Materiales para el Almacenamiento de Residuos Sólidos; Con el visado de la Unidad de Organización de las Prestaciones, la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos, y de la Unidad de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, Decreto Supremo N° 006-2014-MIDIS, Decreto Supremo N° 004-2015-MIDIS, Decreto Supremo N° 012-2017-MIDIS, Decreto Supremo N° 005-2018-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, y la Resolución Ministerial N° 232-2018-MIDIS; SE RESUELVE:Artículo 1. Recti fi cación de o fi cio de la publicación del Anexo N° 1 y la recti fi cación del Anexo N° 2, Anexo N° 4-A y N° 4-B y, del Anexo N° 6 de las Bases Estandarizadas de Raciones y Productos del Proceso de Compras para la prestación del servicio alimentario 2019 Recti fi car de o fi cio de la publicación del Anexo N° 1 – Listado de Instituciones Educativas y la recti fi cación del Anexo N° 2 – Valor Referencial, Anexo N° 4-A (Requerimiento de volumen por ítem) y N° 4-B (Requerimiento de volumen por institución educativa) y, del Anexo N° 6 – Materiales para el Almacenamiento de Residuos Sólidos, de las Bases Estandarizadas de Raciones y Productos del Proceso de Compras para la prestación del servicio alimentario 2019, conforme a los Anexos adjuntos que forman parte de la presente resolución. Artículo 2. Conocimiento de la Unidades Orgánicas del Programa Encargar a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, hacer de conocimiento la presente Resolución a las Unidad Territoriales del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo, y Técnicas, respectivamente, a través de medios electrónicos. Artículo 3. Comunicación a la Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma Comuníquese la presente resolución a la Unidad de Recursos Humanos a fi n de que por su intermedio se comunique a la Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, para el inicio de las acciones correspondientes, contra los funcionarios y/o servidores que resulten responsables. Artículo 4. Publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del PNAEQW Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, se dispone publicar la presente Resolución de Dirección Ejecutiva y sus Anexos el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qaliwarma.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.SANDRA NORMA CÁRDENAS RODRÍGUEZ Directora EjecutivaPrograma Nacional de Alimentación Escolar QaliWarma 1722459-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban relación de entidades y montos comprendidos dentro de los alcances del párrafo 10.1 del Artículo 10 de la Ley Nº 30847 DECRETO SUPREMO Nº 285-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30847, Ley que aprueba diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras medidas, autoriza durante el año fi scal 2018, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a los que se re fi ere el Anexo 2-B del Decreto de Urgencia Nº 006-2018, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos por el citado Decreto de Urgencia, sólo de aquellos proyectos de inversión que cumplan con los criterios a los que se re fi ere el Anexo 10 “Criterios para determinar los proyectos de inversión cuyos recursos pueden ser anulados”, a fi n de que tales recursos sean destinados al fi nanciamiento de proyectos de inversión del mismo pliego que cumplan con los criterios del Anexo