Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2018 (12/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 12 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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para la prestación del servicio alimentario 2019 antes mencionados, corresponde aplicar supletoriamente las disposiciones del Código Civil; es decir, aplicar el artículo 204° que dispone: "El error de cálculo no da lugar a la anulación del acto sino solamente a rectificación (...)"; Que, con relación a la rectificación debe indicarse que el error incurrido respecto de cada uno de los anexos obedece a: - Anexo N° 1: la rectificación del Anexo que contiene el Listado de Instituciones Educativas a ser atendidas por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma durante el año escolar 2019, aprobado por el artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 451-2018-MIDIS/ PNAEQW, que fuera rectificado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 487-2018-MIDIS/PNAEQW. - Anexo N° 2: el cálculo total del número de usuarios registrados en las ocho (8) instituciones educativas, conforme lo ha expuesto la Unidad de Supervisión, Monitoreo y Evaluación en su Memorando N° 328-2018-MIDIS/PNAEQW-USME. - Anexo N° 4-A (Requerimiento de volumen por ítem) y 4-B (Requerimiento de volumen por institución educativa): la rectificación del Anexo N° 2 incide en la rectificación del cálculo de volúmenes. - Anexo N° 6: la rectificación del cálculo de volúmenes incide en el cálculo de los Materiales para el Almacenamiento de Residuos Sólidos. Que, en el presente caso el error en el que se ha incurrido al momento de tomar los valores de cálculo de los quince (15) ítems y, en el registro del número de usuarios de ocho (8) instituciones educativas, sería aplicable lo previsto por el artículo 204° del Código Civil y, en consecuencia, se trataría de un error rectificable, correspondiendo emitir el acto resolutivo que se pronuncie sobre la rectificación la publicación del Anexo N° 1 ­ Listado de Instituciones Educativas y la rectificación del Anexo N° 2 ­ Valor Referencial, Anexo N° 4-A (Requerimiento de volumen por ítem) y N° 4-B (Requerimiento de volumen por institución educativa) y, del Anexo N° 6 ­ Materiales para el Almacenamiento de Residuos Sólidos, de acuerdo a lo informado por la Unidad de Organización de las Prestaciones y, conforme a la recomendación de la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos; Que, la Unidad de Asesoría Jurídica, en atención a los informes elaborados por la Unidad de Organización de las Prestaciones y la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos, opina que resulta legalmente viable rectificar de oficio la publicación del Anexo N° 1 ­ Listado de Instituciones Educativas y la rectificación del Anexo N° 2 ­ Valor Referencial, Anexo N° 4-A (Requerimiento de volumen por ítem) y N° 4-B (Requerimiento de volumen por institución educativa) y, del Anexo N° 6 ­ Materiales para el Almacenamiento de Residuos Sólidos; Con el visado de la Unidad de Organización de las Prestaciones, la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos, y de la Unidad de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, Decreto Supremo N° 006-2014-MIDIS, Decreto Supremo N° 004-2015-MIDIS, Decreto Supremo N° 012-2017-MIDIS, Decreto Supremo N° 005-2018-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, y la Resolución Ministerial N° 232-2018-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1. Rectificación de oficio de la publicación del Anexo N° 1 y la rectificación del Anexo N° 2, Anexo N° 4-A y N° 4-B y, del Anexo N° 6 de las Bases Estandarizadas de Raciones y Productos del Proceso de Compras para la prestación del servicio alimentario 2019 Rectificar de oficio de la publicación del Anexo N° 1 ­ Listado de Instituciones Educativas y la rectificación del Anexo N° 2 ­ Valor Referencial, Anexo N° 4-A (Requerimiento de volumen por ítem) y N° 4-B

(Requerimiento de volumen por institución educativa) y, del Anexo N° 6 ­ Materiales para el Almacenamiento de Residuos Sólidos, de las Bases Estandarizadas de Raciones y Productos del Proceso de Compras para la prestación del servicio alimentario 2019, conforme a los Anexos adjuntos que forman parte de la presente resolución. Artículo 2. Conocimiento de la Unidades Orgánicas del Programa Encargar a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, hacer de conocimiento la presente Resolución a las Unidad Territoriales del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo, y Técnicas, respectivamente, a través de medios electrónicos. Artículo 3. Comunicación a la Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma Comuníquese la presente resolución a la Unidad de Recursos Humanos a fin de que por su intermedio se comunique a la Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, para el inicio de las acciones correspondientes, contra los funcionarios y/o servidores que resulten responsables. Artículo 4. Publicación en el diario oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del PNAEQW Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, se dispone publicar la presente Resolución de Dirección Ejecutiva y sus Anexos el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qaliwarma.gob. pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRA NORMA CÁRDENAS RODRÍGUEZ Directora Ejecutiva Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 1722459-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban relación de entidades y montos comprendidos dentro de los alcances del párrafo 10.1 del Artículo 10 de la Ley Nº 30847
DECRETO SUPREMO Nº 285-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30847, Ley que aprueba diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras medidas, autoriza durante el año fiscal 2018, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a los que se refiere el Anexo 2-B del Decreto de Urgencia Nº 006-2018, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos por el citado Decreto de Urgencia, sólo de aquellos proyectos de inversión que cumplan con los criterios a los que se refiere el Anexo 10 "Criterios para determinar los proyectos de inversión cuyos recursos pueden ser anulados", a fin de que tales recursos sean destinados al financiamiento de proyectos de inversión del mismo pliego que cumplan con los criterios del Anexo

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